SIN INFORMACION

BREVIS/JUZGADO DE GARANTÍA DE VICTORIA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos sobre los cuales se recurre, se indica finalmente lo siguiente: “7° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece cuáles serían las resoluciones apelables, señalando que lo son aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días o cuando la ley lo señalare expresamente, y claramente no nos encontramos en ninguna de las situaciones previstas en la ley. Por lo anteriormente razonado y normas legales citadas, se resuelve: No ha lugar al recurso de apelación.” Estima que dicha apelación se debió conceder por cuanto esta resolución denegatoria hizo imposible la persecución del proceso de tercería, ya que se debe partir de la base que la tercería de dominio es un juicio que se inserta dentro de un procedimiento principal, en que un tercero ajeno a dicho proceso principal, demanda de tercería a los demás intervinientes.- Por ende, al haberse resuelto con fecha 16 de octubre de 2019 dicha tercería interpuesta, se le puso término a dicho proceso de tercería haciendo imposible su continuación, por lo cual la resolución que lo declara inadmisible deniega a sus representados el derecho a recurso contra ella, partiendo de la base que las tercerías no son de única instancia. De esta manera, le resolución que resolvió las reclamaciones y tercerías de dominio era perfectamente revisable por el Tribunal “ad quem” mediante el recurso de apelación interpuesto, el cual, por haber sido declarado inadmisible, se violentó el legítimo derecho de su parte a alzarse contra dicha resolución.- Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Hecho en contra de la resolución mencionada de fecha 22 de octubre de 2019, dictada por el Juez de Garantía de Victoria doña Evelyn Cristina Zelaya Latham en autos RIT 949-2019, y previo informe de la Juez, declarar que se concede el recurso de Apelación deducido por esta parte con fecha 21 de octubre de 2019, ordenando la remisión para ante esta Ilustrísima

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso la resolución apelada es aquella que no concedió recurso de apelación, respecto de la resolución de fecha 16 de octubre de 2019, la cual acogió en parte la tercería de dominio y reclamación interpuesta por la incautación de tres vehículos de propiedad de los terceristas. TERCERO: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal, determina la resoluciones que son apelables dentro del proceso penal; no siendo la resolución que resolvió la reclamación del tercerista, una resolución susceptible de apelación, por cuanto, no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución o la suspende por más de treinta días.

Fallo

se resuelve la presentación de dicho recurso de apelación, declarándolo inadmisible, ya que luego de una extensa relación de los hechos sobre los cuales se recurre, se indica finalmente lo siguiente: “7° Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal establece cuáles serían las resoluciones apelables, señalando que lo son aquellas que ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días o cuando la ley lo señalare expresamente, y claramente no nos encontramos en ninguna de las situaciones previstas en la ley. Por lo anteriormente razonado y normas legales citadas, se resuelve: No ha lugar al recurso de apelación.” Estima que dicha apelación se debió conceder por cuanto esta resolución denegatoria hizo imposible la persecución del proceso de tercería, ya que se debe partir de la base que la tercería de dominio es un juicio que se inserta dentro de un procedimiento principal, en que un tercero ajeno a dicho proceso principal, demanda de tercería a los demás intervinientes.- Por ende, al haberse resuelto con fecha 16 de octubre de 2019 dicha tercería interpuesta, se le puso término a dicho proceso de tercería haciendo imposible su continuación, por lo cual la resolución que lo declara inadmisible deniega a sus representados el derecho a recurso contra ella, partiendo de la base que las tercerías no son de única instancia. De esta manera, le resolución que resolvió las reclamaciones y tercerías de dominio era perfectamente revis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Comparece SEBASTIÁN PAINEMAL GRANZOTTO, Abogado, por los tres terceristas Carolina Alejandra Flores Burgos, Jorge Eduardo Brevis Vega y Forestal San José, José Jovino Cea Velozo E.I.R.L., en autos por delito de hurto simple, causa RIT Nº 949-2019, del Juzgado de Garantía de Victoria, quien de conformidad a lo dispuesto en el artícu

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