MORELIA DEL CARMEN MUÑOZ CONTRA ALEJANDRO ALBORNOZ
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MORELIA DEL CARMEN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°4.808.186-K, viuda, pensionada, domiciliada en calle 15 Oriente 6 Sur N°15 de la comuna y ciudad de Talca, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia viene en deducir acción de protección de Garantías Constitucionales en contra de don JUAN ALEJANDRO ALBORNOZ PARRA, domiciliado en calle 15 Oriente 6 Sur N°16, de esta ciudad. Lo funda en que en forma diaria y en diferentes horarios del día, el recurrido enciende una estufa o cocina, al parecer con madera, lo que provoca la salida de gran cantidad de humo de mal olor y hollín desde los tubos de dichos aparatos, lo que mantiene al parecer a baja altura ya que el humo ingresa a su morada haciendo imposible habitar en ésta, por lo que la mayoría del tiempo la recurrente permanece en casa de una amiga. Indica que la contaminación del aire al interior de su hogar y de sus alrededores y la caída de partículas contaminantes afecta su derecho a la salud conforme lo establecido en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental. Finaliza solicitando que se ordene el recurso de protección en favor de su grupo familiar. SEGUNDO: Que el recurrido don Juan Alejandro Albornoz Parra, dice que con la recurrente hay un historial muy antiguo de más de 40 años. Relata que cuando pequeños la actora les tiraba agua hirviendo hacia el ante jardín de su domicilio y discutía con su madre. Agrega que la actora no tiene paz con nadie, que todas las noches desde las 00.30 horas, en muchas ocasiones del año, golpea la muralla, lo que le afecta tanto a él, como a sus nietas de 8 y 9 años de edad y a todo el núcleo familiar, con sus fuertes golpes en el muro divisor. Pide que se ordene protección a favor de su grupo familiar y que la actora requiere atención profesional en salud mental. Acompaña a su informe, copia de acta de inspección de autoridad. TERCERO: Que de los antecedentes aportados en el proceso se desprende la existencia de un conflicto de convivencia vecinal entre recurrente y recurrido, no existiendo elementos de prueba que permitan establecer la veracidad de los actos en que se funda la acción de protección. En mérito de lo anterior, al no acreditarse la existencia de un acto arbitrario y/o ilegal por parte del recurrido, esta Corte no puede tener por acreditada la vulneración de alguna garantía constitucional protegida, debiendo rechazarse el recurso intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el deducido por doña Morelia del Carmen Muñoz en contra de don Juan Alejandro Albornoz Parra, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Rol 8652-2019 Protección. No firma el Abogado Integrante don Ignacio Albornoz Sateler, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Talca, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MORELIA DEL CARMEN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°4.808.186-K, viuda, pensionada, domiciliada en calle 15 Oriente 6 Sur N°15 de la comuna y ciudad de Talca, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, Auto Acordado de la Excm
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