SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CRISTIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Cristián Fernández Gutiérrez quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado con fecha 30 de octubre pasado la concesión del beneficio de la libertad condicional. Señala que la decisión de la recurrida afecta su derecho a la libertad personal, por cuanto reúne todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento. Funda su recurso en que, a su juicio, el contenido del informe psicosocial sería insuficiente para el rechazo del beneficio solicitado, toda vez que éste se centra en características personales anteriores y no analiza la vida intrapenitenciaria del amparado, donde éste ha tenido avances que demuestran que es acreedor del beneficio, toda vez que el interno se ha volcado en mejorar su situación de vida y ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, desarrollando diversas actividades laborales y de capacitación. En razón de lo anterior, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y en definitiva se decrete que se concede el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro Cumplimiento Penitenciario Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis de la documentación acompañada a su respecto, en particular el Informe de Postulación Psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que no aconsejan otorgar el beneficio. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de “avan

Fundamentos

considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que se observa un alto nivel de riesgo de reincidencia, debido a cuenta con mediana conciencia del delito donde no es capaz de visualizar por completo el hecho por el cual es condenado y mediana conciencia del daño y del mal causado, donde faltarían elementos reflexivos en relación a los otros, no recomendando en la actualidad el otorgamiento de la libertad condicional. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Cristian Fernández Gutiérrez evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N 321, en su actual redacción. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristián Fernández Gutiérrez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2273-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de Cristián Fernández Gutiérrez quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haberle denegado con fecha 30 de octubre pasa

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