ZENTENO/SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Pablo Zenteno Muñoz, abogado, domiciliado en Condominio San Jaime casa 5. Comuna de Colina, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank, empresa del giro de su denominación representada legalmente por James E. Callahan, ambos domiciliados en Morandé N° 226,comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre unilateral y sin aviso previo, ni explicación de motivo, de su cuenta corriente que mantenía en dicha institución bancaria, de igual forma del bloqueo de las tarjetas de crédito Visa, MasterCard y la pérdida de los “Puntos Scotiapesos”, todos productos que el mantenía en el banco recurrido, lo que conculca sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 de julio del año en curso, después de varios intentos fallido acudió a una sucursal del banco a fin de desbloquear los referidos productos bancarios, oportunidad en la que se le informa que la institución recurrida decidió cerrar unilateralmente su cuenta corriente como las tarjetas de crédito por “decisión comercial”; agregando que los fondos que el mantenía fueron dispuestos por el banco para pagar la línea de crédito y la tarjeta visa, no obstante señala él no estaba en mora, encontrándose absolutamente al día. Indica que nunca ha presentado dificultad financiera que amerite el referido cierre. Agrega que hasta la fecha de la interposición del presente recurso no ha recibido ninguna carta de explicación como tampoco otro tipo de explicación por este abrupto e ilegal cierre. Refiere que en los contratos de cuenta corriente se ha establecido que el banco puede poner fin o cerrar la cuenta en cualquier momento; sin embargo esto no está permitido por la Ley N° 19.496, en virtud de la cual se establece que en los contratos de adhesión de tipo financiero, no pueden existir este tipo de cláusulas, las que de existir deben entenderse por no esc
Fallo
por tanto la idea de derecho que comprende este precepto, equivale a la noción técnica de derecho subjetivo. Todo derecho subjetivo – por diferencia al derecho objetivo – es una facultad que el ordenamiento confiere a los sujetos para exigir, de otros, determinadas contraprestaciones o intereses protegidos jurídicamente. 5°) Que, en atención a la naturaleza de la acción cautelar, se impone a ésta una fisonomía especial, de tal suerte que la acción de protección no es un proceso – donde en igualdad de armas – se ventila una controversia entre partes. Aun cuando, a propósito de una recurso de protección se provoca, la más de las veces, intercambio de pareceres e interese, como objeto de la “litis”, es la tutela de un derecho subjetivo, la controversia puntual. No se trata entonces de darle la razón a una parte o a otra, sino de proteger el derecho en la específica situación o circunstancias que plantea “el que” se ha visto lesionado en el derecho. En consecuencia el derecho tutelado, debe ser preexistente e indubitado. 6°) Que como expresamente lo reconoce el actor, el banco recurrido puede poner término a la cuenta corriente y a los demás productos bancarios, en virtud del contrato de cuenta corriente, de modo tal, que resulta evidente que se trata de un asunto que necesariamente debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento, en el que se determine la real y acertada interpretación del referido contrato que unía a las partes, más no es, esta acción constitucional la ví
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece Pablo Zenteno Muñoz, abogado, domiciliado en Condominio San Jaime casa 5. Comuna de Colina, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Scotiabank, empresa del giro de su denominación representada legalmente por James E. Callahan, ambos domiciliados en Morandé N° 226,comuna de Santiago, por e
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