SIN INFORMACION

ESTAY/TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CDP DE QUILLOTA Y JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILLOTA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en favor de Fernando Javier Estay Gatica, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota y del Juzgado de Garantía de la misma comuna. Expresa que el 14 de mayo del presente año, el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota, para el bimestre marzo/abril, rebajó la conducta en un grado, de muy buena a buena, fundado en su desempeño laboral, toda vez que no destacaba entre los otros internos, no demostraba una real motivación y no había demostrado interés por superación en su trayectoria laboral. Señala, además, que de esta calificación se reclamó, vía cautela de garantía, al Juzgado de Garantía de Quillota, quien en audiencia de fecha 5 de noviembre del presente año, no dio lugar a lo solicitado, argumentando que la calificación se encontraba suficientemente fundada. Considera que tanto la decisión del Tribunal de Conducta como del Juzgado de Garantía de Quillota resultan ilegales por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que se tomó en consideración la trayectoria laboral del interno, a pesar que no la tiene en Quillota, pues ingresó recién en febrero a esa unidad, porque se le compara con otros internos, sin indicar términos objetivos de comparación. Además, el informe de actividad laboral que se acompañó al Juzgado de Garantía está fechado 10 de octubre, por lo que demuestra que solo fue confeccionado para justificar la evaluación, no habiéndose contado con tal documento al momento en que sesionó el Tribunal. Concluye señalando que los hechos anteriores perjudican sus postulaciones a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, vulnerándose con ello su libertad personal y seguridad individual y solicita se acoja el recurso, se orde

Fundamentos

Considerando: En relación al Juzgado de Garantía de Quillota: Primero: Que la resolución judicial de 14 de mayo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota, que desestimó la cautela de garantía requerida en favor del amparado, fue dictada por autoridad competente, previa audiencia del condenado y ha efectuado una ponderación razonable de los antecedentes que le fueron proporcionados por la autoridad penitenciaria, de manera que no cabe calificarla de ilegal. En relación al Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota: Segundo: Que la evaluación de la conducta de los internos es de competencia exclusiva de la autoridad penitenciaria, de manera que por esta vía extraordinaria solamente puede controlarse en la medida que se cuestione su legalidad y que perturbe efectivamente la libertad personal o seguridad individual del amparado. Tercero: Que la defensa, más que calificar de ilegal la actuación del Tribunal de Conducta, cuestiona la oportunidad de su decisión, pues discrepa de la ponderación que hizo de los antecedentes laborales del interno, cuestión que escapa a la naturaleza del presente recurso, pues únicamente tiene por objeto reaccionar ante actos ilegales que de manera evidente perturben la libertad personal o seguridad individual. Cuarto: Que, por último, tampoco resulta evidente la perturbación de la libertad personal del amparado, que se funda en la imposibilidad de acceder a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, pues para acceder a ellos se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, no únicamente mantener una conducta intachable, por lo que para el amparado representan una mera expectativa, no un derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Humberto Orlando Romero Fuentes, en favor de Luis Alberto Molinez Miranda en contra del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Quillota y del Juzgado de Garantía de Quillota. Comuníquese, sirviendo la presente sentencia de suficiente y ateto oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1127-2019. En Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: En folio uno, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, en favor de Fernando Javier Estay Gatica, interno del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra del Tribunal de Conducta

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