JUZGADO DE GARANTIA DE MARIQUINA

MP C/ LUIS ANTONIO CUEVAS ESPINOZA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficiente la medida cautelar decretada para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que se reúnen en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1176 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de diciembre de 2019. David Silva Estrada Relator Suplente En Valdivia, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva del imputado. Acto seguido alega la querellante, quien solicita se revoque la resolución en alzada, en virtud de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en audiencia. A continuación alega la defensa, solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficiente la medida cautelar decretada para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Acordada contra el parecer del Ministro Sr. Luis Aedo Mora, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva del imputado, por estimar que se reúnen en el caso todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1176 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 20 de diciembre de 2019. David Silva Estrada Relator Suplente En Valdivia, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1810050484-3, RIT 961–2018. ROL CORTE 1176 – 2019 PEN. Siendo las 9:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Ju

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