18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/BERNAL GALAZ CAROLINA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente, que del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil se desprende que constituye una prerrogativa para el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor para la traba, relegando la estimación de su proporcionalidad, en definitiva, a lo que resuelva el tribunal “a solicitud de parte interesada”, lo que conlleva a concluir que la estimación del interés del deudor no puede hacerse oficiosamente por el juez, ya que la ley permite al ejecutado, en su caso, si estima que los bienes señalados por el acreedor exceden de los necesarios para responder a la demanda, substituir el embargo, conforme lo dispone el artículo 457 del mismo Código, se revoca la resolución en alzada de diecinueve de agosto de dos mil diecinueve y se dispone, en cambio, que el juez deberá tener presente el bien para la traba señalado por el acreedor. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-11767-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente, que del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil se desprende que constituye una prerrogativa para el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor para la traba, relegando la estimación de su proporcionalidad, en definitiva, a lo que re

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