SIN INFORMACION

INSTITUTO DE DIAGNOSTICO SA/BRUZZONE BROCK PAOLA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos M. Neira Flores, abogado, en representación del Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, del giro de su denominación, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 219 que concedió un recurso de apelación que debió ser declarado inadmisible. Pide se declare improcedente la apelación y se la declare inadmisible, con costas, en caso de oposición. Funda su pretensión cautelar señalando que señalando que el 3° Juzgado Civil, en los autos rol N°C-8144-2019, se tramitan los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Bruzzone con Instituto” y el 30 de septiembre pasado el Tribunal de la instancia dictó una resolución por la que tuvo por acompañado un documento, con citación acompañado por la demandada y el 1 de octubre de 2019, la demandante presentó un escrito por el que pidió que se ordenara al recurrente “incorporar” ese documento “realmente” a la carpeta electrónica de la causa y pidió, asimismo, que en el ínterin se suspendiera el plazo de citación. Hace notar que la petición de la contraria carecía de sustento, puesto que al presentar el referido escrito de 31 de julio de 2019 allegó al expediente el documento de que se trata y el 4 de octubre de 2019 el Tribunal de la instancia se pronunció por medio de resolución señalando: “A lo Principal: Teniendo presente que el referido documento se encuentra agregado a la carpeta digital mediante el ícono respectivo de forma separada a la presentación donde se promueve el incidente correspondiente, y por tanto no siendo efectivas las alegaciones de la parte compareciente, no ha lugar. Al Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente”. Agrega que el 7 de octubre de 2019 la demandante dedujo recurso de “apelación con apelación en subsidio” (sic), señalando que dicho recurso es inadmisible, por cuanto ataca una resolución que es inapelable, cual es, la de 4 de octubre de 2019, que no dio lugar a la “petición”

Fallo

por tanto no siendo efectivas las alegaciones de la parte compareciente, no ha lugar. Al Otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente”. Agrega que el 7 de octubre de 2019 la demandante dedujo recurso de “apelación con apelación en subsidio” (sic), señalando que dicho recurso es inadmisible, por cuanto ataca una resolución que es inapelable, cual es, la de 4 de octubre de 2019, que no dio lugar a la “petición” de la contraria, y, segundo y adicionalmente, atendido que por medio de esa apelación la contraria, pretende impugnar una resolución anterior, cual es, la de 30 de septiembre de 2019, por la que el Tribunal tuvo por acompañado un documento, con citación, que tampoco es susceptible de apelación, además de ser extemporáneo el recurso. Precisa que el demandante pidió en su recurso lo siguiente: “En subsidio de lo pedido, ruego a Usía tener por deducido recuso de apelación, en contra de su resolución de 4 de octubre último, acogerlo a tramitación, elevarlo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y tener como peticiones concretas que se hacen a la Ilustrísima Corte, que éste revoque la resolución que lo tuvo por acompañado, por no estar realmente en los autos y consecuencialmente en niega lugar al incidente de nulidad con costas del recurso”. Cita los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil y expone que una resolución que niega lugar a una simple “petición”, no es apelable. Agrega que dicha resolución que tuvo por acompañado el documento es inapel

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Carlos M. Neira Flores, abogado, en representación del Instituto de Diagnóstico S.A., Clínica Indisa, del giro de su denominación, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de octubre de 219 que concedió un recurso de apelación que debió ser de

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