EMA NOVOA INZUNZA Y CONSTRUCTORA BRENDA PAREDES OBREQUE E.I.R.L/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Y PEDRO VILLABLANCA PARDO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en representación de Ema Zunilda Novoa Inzunza y de Constructora Brenda Paredes Obreque E.I.R.L., representada legalmente por Brenda Tamara Paredes Obreque recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde Boris Felipe Chamorro Rebolledo o quien lo subrogue o reemplace o haga las veces de representante y también en contra de don Pedro Alejandro Villablanca Pardo, constructor civil, por los actos arbitrarios e ilegales que afectan las garantías constitucionales de sus patrocinadas, en especial su derecho de propiedad, su derecho a la igualdad ante la ley y el no ser objeto de diferencias arbitrarias, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho a no sufrir discriminaciones arbitrarias en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Refiere que doña Ema Zunilda Novoa Inzunza es una microempresaria ligada por años al rubro de la construcción y obras civiles, de reconocida trayectoria, cuyo eje central de desarrollo de su giro lo ha dedicado en los últimos años al trabajo con comunidades, comités y grupos de personas beneficiarias de los diversos tipos de subsidios habitacionales, de reconstrucción, ampliación y mejoramiento del patrimonio familiar, cuyo órgano público administrador y gestor es el Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante, SERVIU. Dentro del marco del desarrollo de su actividad central, celebró con la Municipalidad de Coronel y con el Comité de Mejoramiento de Vivienda Los Chiflones, representado por Mireya Jacqueline Benavides Manríquez, dos contratos de construcción y mandato de postulación colectiva (título III ampliación) para el proyecto de ampliación de la vivienda de dicho comité, el cual tenía por objeto la ampliación de un total de 63 viviendas de miembros del comité mencionado, el cual se dividió por etapas. En detalle el primer contrato celebrado es de 15 de mayo de 2018, tenía por objeto la ampliación de 22 viviendas, bajo la denominación "CMV Comité Los Chiflones 3”, por un precio único y alzado de 2.266 Unidades de Fomento. El segundo contrato es de 15 de mayo de 2018, tenía por objeto la ampliación de 41 viviendas, bajo la denominación "CMV Los Chiflones 4”, por un precio único y alzado de 4.326 unidades de fomento. Dentro de cada contrato tres eran las partes contratantes: el Comité de Mejoramiento de Vivienda Los Chiflones era la entidad mandante; la Municipalidad de Coronel, en calidad de EGIS Municipal, como Prestador y su patrocinada como contratista y, por ende, ejecutora de las obras. Cada contrato tenía por objeto, según sus cláusulas, la ejecución de un proyecto de ampliación de viviendas de miembros del comité mandante, según el Título III del D.S. N° 255 de Vivienda y Urbanización del año 2006. Las obras debían ser ejecutadas conforme al Proyecto Habitacional y demás especificaciones técnicas y presupuestos aprobados
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en representación de Ema Zunilda Novoa Inzunza y de Constructora Brenda Paredes Obreque E.I.R.L., representada legalmente por Brenda Tamara Paredes Obreque en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalmente por su Alcalde Boris Felipe Chamorro Rebolledo o quien lo subrogue o reemplace o haga las veces de representante y también en contra de don Pedro Alejandro Villablanca Pardo, constructor civil. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Jordán. No firma la Ministro señora Valentina Salvo Oviedo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Protección-11337-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Ángelo Patricio Rivas Beltrán, en representación de Ema Zunilda Novoa Inzunza y de Constructora Brenda Paredes Obreque E.I.R.L., representada legalmente por Brenda Tamara Paredes Obreque recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada legalme
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