TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MP . . C/ MANUEL ALEJANDRO RIQUELME GONZALEZ

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RUC 1801002174-5, RIT 142-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, R.I.C. 383-2019, y seguidos en contra de Manuel Riquelme González, por sentencia de 15 de octubre de 2019 se le condenó como autor del delito consumado de robo con homicidio en perjuicio de Etelvina Troncoso Contreras, hechos ocurridos en la comuna de Pinto, entre los días 9 y 10 de octubre de 2018, a la pena de presidio perpetuo calificado y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del condenado y a la sujeción a la vigilancia la autoridad en el máximum que establece el Código Penal, sin costas. Contra dicho fallo y para ante el Excelentísima Corte Suprema la abogada defensora penal de confianza, doña Paula Andrea Mujica Placencia, interpuso recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia, y lo hizo fundada en las causales contempladas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente, según sostiene, derechos o garantías asegurados por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. En subsidio de ello, invocó la causal del artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 del mismo cuerpo legal, por exceder la sentencia condenatoria el contenido de la acusación y variar los hechos consignados en ésta. Y en subsidio de la anterior, todavía, ha fundamentado el recurso en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo Código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concedido el recurso, la Excelentísima Corte Suprema por resolución de 13 de noviembre de 2019 lo declaró inadmisible por referir la causal invocada a una materia que no fue objeto de preparación, como la ley lo exige, porque se reclama de supuestas omisiones que se habrí

Fundamentos

Considerando: 1º.- Que en cuanto a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal en relación al artículo 341 del mismo código, sostiene el recurso que su defendido fue acusado por el Ministerio Público como autor del delito de robo con homicidio previsto y sancionado en el artículo 433 Nº 1 del Código Penal, por hechos ocurridos el día 10 de octubre de 2018 en la localidad de Pinto y en que le habría cabido participación en calidad de autor. Agrega que los hechos materia de la acusación y objeto del juicio fueron que: “El 10 de octubre de 2018, en horas no determinadas, el acusado con la intención de robar, escala cerco perimetral del domicilio ubicado en Central 148 Pinto, se encontraba al interior de su domicilio donde vivía sola la víctima Etelvina Troncoso Contreras de 80 años, la cual fue abordada por el acusado golpeándola e hiriéndola con cuchillo hasta causarle la muerte por hemorragia extensa secundaria traumatismo vascular, laceración de arteria, carótida, causándole heridas que ninguna atención médica hubiere resultado eficaz para evitar la muerte. Luego acusado registra la víctima, encuentra llaves con las cuales ingresa local comercial de la víctima desde donde roba, mercadería, cajetillas de cigarros entre ellos marca fox y Jamaica, y alrededor de $50.000, para luego escapar con las especies”. Que lo señalado se desprende claramente de lo previsto en el considerando 2º) del auto de apertura del juicio oral. Que no obstante lo anterior, en el Considerando 9º) de la sentencia condenatoria, se indica respecto de los hechos probados que: “En horas no determinadas, entre los días 9 y 10 de octubre de 2018, el acusado Manuel Alejandro Riquelme González, con la intención de robar, escala cerco perimetral del domicilio ubicado en Central Nº 9 Pinto, en donde se encontraba sola al interior de su domicilio la víctima Etelvina Troncoso Contreras de 80 años de edad, la cual fue abordada por el acusado, golpeándola e hiriéndola con cuchillo, hasta causarle la muerte por hemorragia extensa secundaria traumatismo vascular, laceración de arteria carótida izquierda. Luego el acusado con la llave en su poder, ingresa local comercial de la víctima desde donde sustrae diversas especies entre éstas dinero en efectivo y cajetillas de cigarros, para luego salir del lugar con las especies”. Agrega que el principio informador del principio de congruencia se encuentra establecido en el artículo 341 del Código Procesal Penal, y conforme al cual la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no considerados en ella. Sin embargo, el tribunal puede darles una calificación jurídica distinta de la realizada en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, siempre que hubiera advertido los intervinientes durante la audiencia. Indica que esta regla supone que todo aquello que

Fallo

fallo y para ante el Excelentísima Corte Suprema la abogada defensora penal de confianza, doña Paula Andrea Mujica Placencia, interpuso recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia, y lo hizo fundada en las causales contempladas en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente, según sostiene, derechos o garantías asegurados por la Constitución y Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes. En subsidio de ello, invocó la causal del artículo 374 letra f) en relación con el artículo 341 del mismo cuerpo legal, por exceder la sentencia condenatoria el contenido de la acusación y variar los hechos consignados en ésta. Y en subsidio de la anterior, todavía, ha fundamentado el recurso en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del mismo Código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho un errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concedido el recurso, la Excelentísima Corte Suprema por resolución de 13 de noviembre de 2019 lo declaró inadmisible por referir la causal invocada a una materia que no fue objeto de preparación, como la ley lo exige, porque se reclama de supuestas omisiones que se habrían verificado antes de la audiencia del juicio, pero que el recurso no señala, ni ofrece justificar la manera como se reclamó oportunamente de tal vicio; y dispuso, a su vez, remitirlo a esta Corte de Apelaciones

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Chillán, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- Vistos: En estos antecedentes RUC 1801002174-5, RIT 142-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, R.I.C. 383-2019, y seguidos en contra de Manuel Riquelme González, por sentencia de 15 de octubre de 2019 se le condenó como autor del delito consumado de robo con homicidio en perjuicio de Etelvina Troncoso Contreras, hechos ocurrid

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