CUMILLANCA/HUILLINAO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: El señor Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 13.402.483-6, domiciliado laboralmente en calle Arturo Prat N° 702 de Río Bueno, recurre de protección en contra de la señora Gabriela Paz Ríos Lobos, RUN 19.480.351-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Ejército Libertador N° 864 de Río Bueno; y en contra de doña Camila Fernanda Huillinao Gallardo, RUN 19.938.255-1, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Baquedano N° 1413, Población Padre Hurtado de Río Bueno, por cuanto considera vulnerados sus derechos la vida y a la integridad física y psíquica, del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, numerado 24° del mismo cuerpo normativo, y numerando 4º en relación al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Sostiene que a raíz de su función pública como personal activo de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Chile de Río Bueno, el día viernes 1 de noviembre de 2019, en horas de la madrugada, participó en un procedimiento policial por infracción a la ley de alcoholes, cometida por la ciudadana iniciales A. S. L. B., de la misma ciudad, hecho por el cual se le hacen acusaciones e imputaciones graves a través de redes sociales (Facebook) en grupos con gran cantidad de adherentes e inscritos. De esta forma, agrega, durante el mismo día en horas de la tarde, en dos grupos de redes sociales de Facebook, se publicó por Gabriela Paz Ríos Lobos en el Grupo “Feria de las pulgas Río Bueno” la siguiente relación de hechos: “Anoche mi prima fue agredida físicamente por el carabinero DANIEL ALEJANDRO CUMILLANCA PAILAPAN de la comisaría de Río Bueno. Mi prima estaba compartiendo una cerveza con su amiga a unas cuadras de su departamento. En eso llega una patrulla para hacerles control de identidad, por lo que mi prima andaba sin su documento, y le dice a su amiga “loco no traje mi carnet” por lo que éste sujeto se siente ofendido y se tomó el der
Fundamentos
considerando afectados los derechos señalados en el artículo 19 numerales 1, 3, 4, y 24 de la Constitución Política de la República pide se acoja el recurso, ordenando a las recurridas eliminar las publicaciones indicadas, pedir disculpas por el mismo medio utilizado y condenarlas en costas de considerarlo pertinente. Informando al tenor del recurso Gabriela Paz Ríos Lobos señala que en los hechos el carabinero forzó a su familiar con apretones, empujones, siendo trasladada esposada de manera brusca como un animal. Por ello, por la rabia y pena de impotencia, decidió funar al recurrente por redes sociales. Luego, varias personas coincidieron en las redes sociales en que les había pasado algo parecido con el recurrente. En todo caso, concluye, la publicación la mantuvo una semana, luego de lo cual la eliminó. También informa Camila Fernanda Huillinao Gallardo, quien señala que en un acto de empatía y solidaridad compartió en su Facebook las aludidas publicaciones como una medida de alerta a sus conocidos respecto a lo que califica como abuso de poder, para que tengan precaución. Agrega que sus publicaciones están expuestas a todo público, por lo que otras personas compartieron su publicación. A los días siguientes desde un Facebook se hizo un llamado a cesar de estas publicaciones porque estaban afectando de manera personal la vida del señor Daniel Cumillanca Pailapán, por lo que decidió eliminar su publicación. Adjunta la conversación con su amiga. Y considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que las recurridas han reconocido que efectivamente hicieron publicaciones en Facebook -texto transcrito más arriba- y de su lectura queda en evidencia que se contiene un llamado público a la violencia en contra del recurrente y de los mismos antecedentes se infiere que las recurridas han pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico, y que constituye motivo suficiente para
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán en contra de las recurridas Gabriela Paz Ríos Lobos y Camila Fernanda Huillinao Gallardo, sólo en cuanto se les ordena que las publicaciones referidas al inicio sean eliminadas permanentemente de dicho perfil junto con las fotografías del recurrente y demás datos personales que se publicaron sin su consentimiento. Sin condena en costas, al haber informado las recurridas a esta Corte que las publicaciones fueron eliminadas antes de dictarse esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 5605 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: El señor Daniel Alejandro Cumillanca Pailapán, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 13.402.483-6, domiciliado laboralmente en calle Arturo Prat N° 702 de Río Bueno, recurre de protección en contra de la señora Gabriela Paz Ríos Lobos, RUN 19.480.351-6, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Ejército Libertador N°
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