SIN INFORMACION

DUARTE/GENDARMERIA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, comparece Cristian Duarte Mardones, quien recurre en favor de Erik Andrés Ibáñez Morales, quien cumple actualmente pena privativa de libertad y, se dirige en contra del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas y, una segunda pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia o posesión de armas prohibidas. Sostiene que inició el cumplimiento de las condenas el 25 de octubre de 2016, proyecta el término de la misma el 27 de octubre de 2024 y tiempo mínimo el 27 de febrero de 2022. Asimismo el tiempo mínimo para beneficios intrapenitenciarios se cumpliría el 27 de febrero de 2021. Entiende que al existir 2 condenas, una de las cuales exige el cumplimiento de 2/3 de la pena para acceder al beneficio, no resulta legitimo sumar ambas condenas y exigir los 2/3 de dicha sumatoria, sino que debe exigirse el cumplimiento de la mitad de la sumatoria, tal como lo dispone el delito de posesión o tenencia ilegal de armas. De haber ejecutado el cálculo en la forma propuesta por el recurrente, el tiempo mínimo para acceder a beneficios intrapenitenciarios se habría cumplido el 19 de octubre de 2019, debiendo ser incluido en la nómina de internos aptos para aquello, cuestión que no ocurrió. Solicita por tanto se modifiquen los cómputos de plazos para el acceso a los beneficios indicados. Que, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sosteniendo en síntesis que para la determinación del tiempo mínimo se tuvo presente lo dispuesto en el dictamen N°9881 de fecha 22 de marzo de 1996, de la Contraloría General de la Republica, el que indica que cuando un interno se encuentra condenado por más de un delito y, alguno de aquellos es de los indicados en el inciso 3° del Decreto Ley 321, el total de las condenas debe considerarse un solo tiempo y, en relación a e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en la forma en que se ha calculado el tiempo mínimo que debe cumplir el amparado para acceder a los beneficios intrapenitenciario y eventualmente a la libertad condicional Segundo: Que, de los antecedentes expuestos es posible determinar que ambas formas propuestas para el cálculo del tiempo mínimo –tanto por el recurrente como por Gendarmería- resultan erradas, por cuanto hacen aplicable una única proporción de cumplimiento al total de la sumatoria de ambas penas, lo que no resulta ajustado a derecho por cuanto dichas sanciones tienen un tratamiento jurídico diverso. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, pese al error en la determinación del tiempo mínimo, esta situación no perjudica en concreto, por ahora, al amparado toda vez que la prognosis ajustada a Derecho fija el tiempo mínimo en agosto de 2021para eventualmente acceder a la libertad condicional, de manera tal que el recurso de amparo será desechado. Cuarto: Que, a pesar del rechazo formal del recurso, se ordenará a Gendarmería de Chile desarrollar el cálculo del tiempo mínimo para acceder al beneficio de libertad condicional u otro de tipo intrapenitenciario, como en derecho corresponde, esto es, calculando 2/3 de la pena por el delito de tráfico de drogas y ½ de la pena por el delito de tenencia ilegal de arma prohibida, de manera que la sumatoria de dicho resultado debe proyectarse para fijar la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo.

Fallo

por tanto se modifiquen los cómputos de plazos para el acceso a los beneficios indicados. Que, evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sosteniendo en síntesis que para la determinación del tiempo mínimo se tuvo presente lo dispuesto en el dictamen N°9881 de fecha 22 de marzo de 1996, de la Contraloría General de la Republica, el que indica que cuando un interno se encuentra condenado por más de un delito y, alguno de aquellos es de los indicados en el inciso 3° del Decreto Ley 321, el total de las condenas debe considerarse un solo tiempo y, en relación a este calcular el periodo de privación para acceder a libertad condicional. Sostiene que este procedimiento fue visado por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional de Valparaíso. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su origen en la forma en que se ha calculado el tiempo mínimo que debe cumplir el amparado para acceder a los beneficios intrapenitenciario y eventualmente a la libertad condicional Segundo: Que, de los antecedentes expuestos es posible determinar que ambas formas propuestas para el cálculo del tiempo mínimo –tanto por el recurrente como por Gendarmería- resultan erradas, por cuanto hacen aplicable una única proporción de cumplimiento al total de la sumatoria de ambas penas, lo que no resulta ajustado a derech

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos Que, comparece Cristian Duarte Mardones, quien recurre en favor de Erik Andrés Ibáñez Morales, quien cumple actualmente pena privativa de libertad y, se dirige en contra del Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio mayor e

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