4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MARTA DE MERCEDES CORTES CASTILLO CON ARMANDA DEL CARMEN RIOS FUENTES.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de diez días contados desde la notificación de la parte recurrente, debe contener

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, siendo necesario que éstas últimas se indiquen de forma expresa y precisa, por cuanto determinan la competencia del tribunal ad quem. A su vez de conformidad al artículo 186 del código del ramo tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior. Segundo: Que del examen del recurso de apelación consta que el recurrente pretende que esta Corte “acoja el incidente de nulidad interpuesto en lo principal de fs. 669 y siguientes de los autos” y a su vez en la reposición interpuesta de manera principal pide “tener por interpuesto recurso de reposición en contra la resolución de fs.680 de fecha 10 de septiembre, dando lugar a ella por los fundamentos de hecho y derecho que se han expresado”. Al efecto cabe referir que el apelante impugna la resolución que tuvo no por interpuesto el incidente de nulidad formulado, y en este contexto lo que pide es que se acoja el mismo, lo que escapa la finalidad del recurso de apelación y la competencia de esta Corte en el marco de dicho arbitrio. Tercero: atendido lo antes razonado, se concluye que el recurso de apelación deducido por el demandado no cumple con los requisitos de admisibilidad necesarios para que esta Corte entre al conocimiento del mismo, no pudiendo éste ser sometido a tramitación en esta instancia. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada con fecha trece de septiembre pasado en contra de la resolución de diez de septiembre, escrita a fojas 752 de estas compulsas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°2130-2019-CIV

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de diez días contados desde la notificación de la parte recurrente, debe contener fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas, siendo necesario que éstas últimas

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