GUTIÉRREZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendido en el sentido de que para que opere el cobro de las costas al deudor en la hipótesis allí señalada, debe estar previamente trabada la litis, lo que en la especie no ha ocurrido, desde que el ejecutado pagó antes de la notificación de la demanda ejecutiva. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol N° C- 2371-2018. Comuníquese. Rol I. Corte N° 1243-2019-Civil.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil debe ser entendido en el sentido de que para que opere el cobro de las costas al deudor en la hipótesis allí señalada, debe estar previamente trabada la litis, lo que en la especie no ha ocurrido, desde que el ejecutado pagó antes de la notificación de la demanda e
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