JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

INSPECTORES MUNICIPALES PADRE HURTADO CON INMOBILIARIA ABN. S.A.

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentran los Juzgados de Policía Local, lo que determina la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos en aquellos casos. Y de conformidad a lo expuesto, el mérito del certificado de la señora Secretaria de fojas 38 y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 6, en contra de la sentencia del veintiocho de junio del año en curso, escrita a fojas 5 y que fuere concedido a fojas 31. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 450-2019.- Policía Local.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto a fojas 6, en contra de la sentencia del veintiocho de junio del año en curso, escrita a fojas 5 y que fuere concedido a fojas 31. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 450-2019.- Policía Local.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el artículo tercero transitorio de la Ley N°20.886 establece que las modificaciones que se introducen al Código de Procedimiento Civil no se aplicarán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 5º del Código Orgánico de Tribunales, entre los cuales se encuentr

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