SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR - ADMINISTRADORA PARKING SPA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto. Y teniendo, además, presente: 1º) Que si bien del escrito de la denuncia infraccional pudiera entenderse que se solicitó información más allá del plazo de antigüedad establecido en el artículo 58 de la Ley 19.946, lo cierto es que la mayor parte de los antecedentes requeridos se encuentran dentro del período que sí puede ser solicitado por la denunciante SERNAC. 2º) Que de acuerdo a lo expuesto en su escrito de contestación por la denunciada Administradora Parking Spa, la información requerida no fue entregada dentro del plazo establecido en el requerimiento al no haber recibido dicha solicitud en su domicilio, aseveración que no se condice con los antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Consumidor, quien acompañó al proceso, no solo el Oficio Ordinario N° 3078 con fecha 14 de febrero de 2017, sino también el comprobante de envío donde consta la recepción del requerimiento con fecha 16 de febrero de 2017, por lo que se tiene por acreditado que la denunciada recepcionó dicha solicitud sin que haya hecho entrega de la misma dentro del plazo legal, ni sea justificada su alegación, razón por la cual se verificaron los hechos que configuran la infracción denunciada. 3º) Que durante el presente proceso la parte denunciada no realizó alegación alguna tendiente a que el requerimiento de información no cumpliría con la regla contenida en el inciso séptimo del artículo 58 de la Ley N° 19.496, y
Fallo
por tanto no le podría ser exigida. 4°) Que no se condenará en costas a la denunciada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, especialmente teniendo en consideración que tácitamente reconoció haber incurrido en la infracción. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en la Ley 19.496 y normas pertinentes de la Ley 15.231, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete escrita a fojas 44y 45; y, en su lugar se declara que se hace lugar a la denuncia de fojas 10 y, en consecuencia, se condena a Administradora Parking Spa al pago de multa de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase N°Policia Local-3199-2018. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos cuarto y quinto. Y teniendo, además, presente: 1º) Que si bien del escrito de la denuncia infraccional pudiera entenderse que se solicitó información más allá del plazo de antigüedad establecido en el artículo 58 de la Ley 19.946,
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