JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD AGRICOLA MATER LIMITADA(SEBASTIAN BARROS CAMPINO) CON JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado señor Sebastián Barros Campino, en representación de Sociedad Agrícola Mater Limitada, y deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, en causa RIT C-162-2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra del rechazo a la petición de tener presente las transacciones celebradas con cada uno de los demandantes, hechas valer por esa litigante en carácter de equivalente jurisdiccional, a los efectos de que se diera por terminado el juicio. Informando al tenor del recurso interpuesto, el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, señor Sebastián Bueno Santibáñez, expresa, en resumen, que no se concedió el recurso de apelación materia de estos antecedentes –dirigido contra el rechazo de la aprobación de las transacciones presentadas por la ejecutada, fundado en que no fueron ratificadas ante el juez de la causa, conforme lo ordena el artículo 468 del código del ramo- toda vez que no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en los artículos 476 y 472, ambos del Código del Trabajo, el último en relación al artículo 470 del mismo cuerpo legal. Explica que la presentación de las escrituras de transacción no admite ser asimilada a la oposición de una excepción a la ejecución, toda vez que lo fue en una oportunidad distinta a la legal y sin que la ejecutada promoviera formalmente la excepción de transacción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de hecho apunta a obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el tribunal inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, en la medida que éste haya sido denegado pese a ser procedente; o ha sido concedido y es improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos afectos; 2º) En la especie, se ha incoado un juicio ejecutivo laboral con arreglo a las normas del Párrafo 4° del Libro V del Código Laboral, y a falta de disposición expresa en este texto o en leyes especiales, se aplicarán supletoriamente las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, entre los que destaca el de celeridad; 3º) Según lo dispone el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este párrafo –refiriéndose al 4° precitado- serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo código, en el que se autoriza la apelación en el solo efecto devolutivo respecto de la sentencia dictada con motivo de la oposición por parte de la ejecutada de las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción; 4º) Ahora bien, el examen de los antecedentes deja en evidencia que la negativa a conceder la apelación materia del presente recurso de hecho obedece a que la presentación de la ejecutada con copia de nueve escrituras públicas, con sendas transacciones celebradas entre las partes de la causa, se entendió anidada en la vía procesal reglada en el artículo 468 del ordenamiento especial en mención, y no como la formulación de una excepción a la ejecución en conformidad con lo previsto en el artículo 470. De allí, entonces, es que el juez recurrido dio aplicación preeminente al mandato del artículo 472 antes citado. Por lo demás, así también lo entendió la parte ejecutada, puesto que la revisión de la tramitación electrónica de la causa en que incide este arbitrio procesal da cuenta de que esa litigante ha opuesto más recientemente la excepción de transacción, precisamente apoyada en los contratos de transacción que había intentado hacer valer en forma previa y cuya resolución sí resulta apelable conforme a la preceptiva que rige en la materia especial del trabajo; 5º)  De lo antedicho, se obtiene que la resolución recurrida de apelación no se encuentra dentro de las hipótesis específicas estatuidas en el procedimiento de ejecución laboral en las que es procedente el recurso en comento y, por ello, por fuerza, el arbitrio será desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Sebastián Barros Campino, en representación de la Sociedad Agrícol

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado señor Sebastián Barros Campino, en representación de Sociedad Agrícola Mater Limitada, y deduce recurso de hecho respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, en causa RIT C-162-2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido p

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