SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministro Olga Morales Medina y los magistrados Humberto Paiva Passero, Ricardo Riquelme Carpenter, Constanza Sutter Lagarejos y Marcial Taborga Collao que con fecha 14 de octubre de 2019 rechazó conceder la Libertad Condicional al amparado. Menciona que el objeto de del recurso es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, la Libertad Condicional. Señala como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho, que el amparado, cumple condena por el delito de Robo con fuerza en Lugar Habitado, conocido y fallado por el Juzgado de Garantía de Curicó en causa Rit 1133- 2017, condenado a 4 años de presidio menor en su grado máximo. Agrega que sin perjuicio de reunir los requisitos previstos en la Ley en la materia, la Comisión resolvió denegar la libertad condicional, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2019, fundamentando: “[…] no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 número 3 de la ley 21.124, conforme lo informado por Gendarmería de Chile”. Indica que la decisión de la Comisión se basa en el no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley sin embargo, aquello no es efectivo pues cumple cada uno de los cuatro requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124.- Manifiesta que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo le hace presumir que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretac

Fundamentos

fundamentos que expresa. Refiere que la resolución de la comisión de libertad condicional hace mención al artículo 2º de la ley en comento. En ella se indica lo siguiente, “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. .- Que efectivamente el amparado cumple el tiempo mínimo de postulación a Libertad Condicional con fecha 4 de noviembre de 2019, cumpliendo cabalmente con este requisito. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. .- Efectivamente cumple con la conducta requerida y; 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. .- Este requisito, se remite al artículo 11 literal b) de la ley 21.124.- el que señala “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las normas relativas a: (…) b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto.” Es inevitable, sostener que la Comisión de Libertad Condicional se basa en un informe que no está regulado aún por lo que basar el rechazo a la libertad de una persona en un reglamento inexistente deviene en un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el órgano administrativo debe basar su actuar en lo regulado por la Ley y cuando esta se basa en un reglamento que aún no existe, basa su decisión en atribuciones que no le han sido otorgadas aún, careciendo de fundamento la negativa, incumpliendo el principio de legalidad a los que está obligada la C

Fallo

por tanto, dura todo el tiempo que falta para cumplir la condena; es un modo particular de hacerla cumplir: Y, transcurrido el período, sin revocación ni nueva condena, se reputa cumplido el castigo. SEXTO: Que, en este caso, la Comisión -que está formada por miembros de la judicatura y que, por lo mismo, debe analizar cada situación en su integridad- ha entregado los fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. SÉPTIMO: Que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de un riesgo muy alto, por lo que se hace necesario que a su respecto se desarrollen procesos de intervención, lo que se encontraría en desarrollo, consignándose que en el desempeño del taller de control de la ira y hostilidad no logró avances, como tampoco se observa que estando en libertad, ese comportamiento se atenúe sino que por el contrario podría agravarse. Las circunstancias antes reseñadas, extraídas de los únicos antecedentes que disponía la Comisión de Libertad Condicional para tomar una decisión al respecto demuestran que la negativa a otorgarle el beneficio de libertad condicional se encuentra ajustada a derecho y a las facultades de las que se encuentra revestida dicha comisión. De ahí entonces, que dicha negativa se encuentra acorde a los antecedentes objetivos con que contaba, teniendo presente, como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124,

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Talca, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que comparece FRANCISCO JAVIER VARGAS VILLALOBOS, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de NIBALDO ANDRÉS PINTO CUBILLOS actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el centro de cumplimiento penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política d

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