STUARDO/AGENCIA DE SUSTENTABILIDAD Y CAMBIO CLIMÁTICO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2235-2019 comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abogado, por el demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 20 de julio último, la que rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de despido injustificado. Denuncia que la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y además, que se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del mismo Código, que invoca en subsidio de la primera, en atención a los argumentos que expone. 2°) Que, desarrollando la primera causal de nulidad, haber sido pronunciado el fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, afirma que la sentencia vulnera dicho precepto, que señala: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Expresa que la sentencia rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales, pues estima que: “En ese entendido, la parte demandante no ha aportado antecedente alguno que dé cuenta que ha sido desvinculado en razón de su afiliación política en las circunstancias señaladas. En efecto, el actor aportó al proceso prueba instrumental consistente en 36 documentos, todos debidamente individualizados en el motivo cuarto, de los cuales, analizados cada uno de ellos, no permite en caso alguno establecer los antecedentes necesarios para efectuar el necesario juicio de comparación que se requiere para establecer una discriminación, en este caso, por razones políticas.” (
Fundamentos
Considerando SEXTO). “En el caso en estudio, lo que se compara es la situación del demandante, es decir, el haber sido despedido por necesidades de la empresa en base a una discriminación de índole político, debiendo compararse con aquellos funcionarios que habiendo ejerciendo cargos similares no fueron destituidos, este juicio de comparación requiere que previamente se establezcan los objetos de la mismas, esto es, el "que comparar", y al efecto, la propuesta fáctica del denunciante, resulta insuficiente, precaria, y nula, pues no otorga al tribunal una base de comparación o "tertium comparationen", para poder determinar si hubo o no, una diferenciación de trato discriminatorio, pues nada dice, respecto de cuantos funcionarios en su misma situación no fueron destituidos, o sea, no existe en el libelo pretensor un base de comparación, lo cual lleva a desestimar su acción tutelar.” (considerando SEXTO párrafo final). 3°) Que el recurrente acusa, en primer lugar, que la sentencia recurrida no considera en su análisis que el actor ha señalado en su demanda, y acreditado en el probatorio que: “Posteriormente a estos hechos, más específicamente, al día hábil siguiente, y pese a la pretendida "supresión del área legal y cargos asociados", se procedió con la contratación de cinco nuevos abogados para desempeñar labores de asesoría legal, todos militantes de la Unión Demócrata Independiente, como se acreditará, esto es, los colegas GINO ANDRES TERZAN FERNANDEZ, asesor legal Subdirección de Asuntos Corporativos y agenda legislativa, CESAR EDUARDO MONTALVA DEL POZO, asesor legal de Contraloría, CRISTIAN RODRIGO RIVAS SALVATIERRA" Fiscal y Secretario Ejecutivo CPL, LUIS RAUL ARANEDA SOLIS, "Asesor Jurídico de Programas y Proyectos", y FELIPE ALVAREZ GIANNERINI, asesor legal asuntos internacionales. Y asimismo se extendieron los contratos de otros dos abogados simpatizantes y de confianza de las nuevas autoridades, don CARLOS UGARTE OQUETA, abogado Subdirección de Operaciones y doña CATALINA GARCIA SANCHEZ, abogada Asesoría legal.” La sentencia omite que el actor señaló que pese a haberse supuestamente eliminado el área legal, fueron contratados diversos asesores legales, un fiscal y otros dos abogados se mantuvieron en su cargo. Para acreditar su afirmación, su parte acompañó “Copia de pantallazo de página de Transparencia de la institución demandada, en que constan los contratos de los siete abogados que ejercen funciones de asesoría legal en diversas áreas” y “Copia de pantallazo de página de Transparencia de la institución demandada, de fecha noviembre y diciembre de 2018, en que constan los contratos de ocho abogados que ejercen funciones de asesoría legal en diversas áreas: Carolina Muñoz "Asesoría legal", Luis Araneda "Asesor Jurídico", Felipe Álvarez "Asesorías Jurídicas", y los abogados Catalina García, César Montalva, Cristian Rivas, Gino Terzán y Carlos Ugarte.” Asimismo, solicitó y obtuvo oficio a la Contraloría General de la República, la que
Fallo
fallo con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, afirma que la sentencia vulnera dicho precepto, que señala: “La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” Expresa que la sentencia rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales, pues estima que: “En ese entendido, la parte demandante no ha aportado antecedente alguno que dé cuenta que ha sido desvinculado en razón de su afiliación política en las circunstancias señaladas. En efecto, el actor aportó al proceso prueba instrumental consistente en 36 documentos, todos debidamente individualizados en el motivo cuarto, de los cuales, analizados cada uno de ellos, no permite en caso alguno establecer los antecedentes necesarios para efectuar el necesario juicio de comparación que se requiere para establecer una discriminación, en este caso, por razones políticas.” (Considerando SEXTO). “En el caso en estudio, lo que se compara es la situación del demandante, es decir, el haber sido despedido por necesidades de la empresa en base a una discriminación de índole político, debiendo compararse con aquellos funcionarios que habiendo ejerciendo cargos similares no fueron destituidos, este juicio de comparación requiere que previamente se establezcan los objetos de la mismas, esto es, el "que comparar", y al efecto, la propuesta fáctica del denunciante, resulta insuficient
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°2235-2019 comparece don CRISTIAN MIÑO MUÑOZ, abogado, por el demandante, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 20 de julio último, la que rechaza la demanda de tutela de vulneración de derechos fundam
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