CRISTIAN LAUTARO MILLAO GONZALEZ C/ FERNANDO ANDRES CABALLERO HAPRICHKOV
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT O-6986-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha dieciséis de octubre último en procedimiento simplificado se dictó sentencia por la que se condenó a Fernando Andrés Caballero Haprichkov a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad en grado de consumado previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290 ocurrido en la comuna de Cerro Navia. Se le impuso además una pena de multa y se le suspendió la licencia de conducir por el término de dos años y se le eximió del pago de las costas de la causa. Se le otorgó la pena sustitutiva de remisión por un año. En contra de la referida sentencia, el Defensor Penal Público José Henríquez Muñoz dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito y 38 de la Ley N° 18.216 y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo y se condene a su representando pero empleando el artículo 38 referido. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día 10 de diciembre pasado fijándose como fecha para la comunicación de la sentencia el día de hoy.
Fundamentos
Considerando: 1°) Como se expuso en la parte expositiva, la defensa dedujo recurso de nulidad de la sentencia fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 196 de la Ley de Tránsito y 38 de la Ley N° 18.216. Explica que solicitó la aplicación de este último precepto, esto es, que se omitiera la condena en el certificado de antecedentes del imputado por no tener condenas previas en su extracto, sin embargo, el tribunal estimó que al ser el imputado profesional y educado debía entender que su conducta era claramente contraria a derecho y por qué el delito es de peligro. Sostiene que el error de derecho se produce al no considerar que en virtud del artículo 38 el simple hecho de no tener condenas anteriores es mérito suficiente para proceder a la omisión de los antecedentes. Explica que el error de derecho denunciado influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque de haber considerado la omisión de la condena el extracto de antecedentes de su representado permanecería sin anotaciones y con ello podría evitar conflicto con sus empleadores afectando así la reinserción a la sociedad del imputado. 2°) Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso que se analiza, no hizo lugar a la aplicación del artículo 38 de la Ley N° 18.216 según se lee en su fundamento quinto “por lo siguiente por tratarse de una persona educada y presumiéndose que la ley es conocida de todos y no puede alegarse desconocimiento de la misma, más en este tipo de delito, en que se ha hecho campaña por todos los medios en cuanto a la conducción sin alcohol, y siendo un delito de peligro, se desestima la aplicación del art 38 de la ley 18.216”. En cuanto a la inexistencia de antecedentes pretéritos, sin bien la sentencia no lo señala expresamente, lo cierto es que por la penalidad impuesta y la referencia en las citas legales al artículo 11 N° 6 del Código Penal, ha de concluirse que el imputado goza de irreprochable conducta anterior. 3°) Que el artículo 38 de la Ley N° 18.216, en su inciso primero, dispone que: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal c
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Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos RIT O-6986-2018 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha dieciséis de octubre último en procedimiento simplificado se dictó sentencia por la que se condenó a Fernando Andrés Caballero Haprichkov a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de manejo en estado de ebriedad
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