JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE TT./JHONY CISTERNAS CABEZAS EIRL

Rol

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pedro Fariña Carreño, en representación de la parte demandante, Inspección comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, en causa Rol T-14-2018, caratulada “Inspección comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua con Jhony Cisternas Cabezas”, Ingreso Corte N° 295-2019, que rechazó la demanda sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta, sin costas. Solicita la recurrente, que se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda deducida y se declare que la demandada ha infringido las garantías del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respecto de los derechos de la trabajadora Laura Díaz Pizarro, ordenando el cese de las conductas y el máximo de las multas, con expresa condenación en costas. Invoca tres causales de nulidad de modo subsidiario, primero la causal de nulidad del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; luego, la causal de nulidad del artículo 477 del citado código por infracción al artículo 23 del DFL 2 de 1967; y finalmente, la del referido artículo 477 por infracción al inciso 4° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone las tres causales de nulidad que reclama de modo subsidiario, es decir, unas en pos de la otras. En cuanto a la primera causal, prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. Se argumenta –en lo fundamental- que el Servicio, después de efectuar un proceso de fiscalización, alcanzó la conclusión que las conductas denunciadas eran vulneradoras de derechos de la denunciante, pues le provocaron un daño psicológico. Ello, es coherente con la resolución exenta N° R-01 ISESAT que al resolver la apelación acogió el reclamo de calificación de enfermedad, estimándola de origen laboral. Señala, que sin embargo, el sentenciador en su considerando séptimo le restó valor a la resolución aludida, por entender que se carece de otro antecedente que pudiere haber sido contrastado en juicio. Entonces, la sentencia resulta contradictoria con lo informado por el fiscalizador actuante y con la resolución que califica la enfermedad de la denunciante como de origen laboral. Concluye, que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, toda vez que al apreciar la prueba ella no conduce lógicamente a las conclusiones arribadas por el sentenciador a quo. Respecto de la segunda causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene la recurrente que se configura por la infracción del artículo 23 del DFL 2 de 1967, por cuanto los inspectores del trabajo tienen el carácter de ministros de fe respecto de las actuaciones que realicen, en consecuencia, los hechos por ellos constatados constituyen presunción legal de veracidad. Refiere, que tales hechos no fueron desvirtuados por la denunciada, y

Fallo

fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la demanda deducida y se declare que la demandada ha infringido las garantías del artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República, respecto de los derechos de la trabajadora Laura Díaz Pizarro, ordenando el cese de las conductas y el máximo de las multas, con expresa condenación en costas. Invoca tres causales de nulidad de modo subsidiario, primero la causal de nulidad del artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo; luego, la causal de nulidad del artículo 477 del citado código por infracción al artículo 23 del DFL 2 de 1967; y finalmente, la del referido artículo 477 por infracción al inciso 4° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también a la abogado de la parte demandada. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpone las tres causales de nulidad que reclama de modo subsidiario, es decir, unas en pos de la otras. En cuanto a la primera causal, prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, sostiene que la sentencia habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las norm

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Rancagua, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Pedro Fariña Carreño, en representación de la parte demandante, Inspección comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, quién dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de seis de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagu

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