ENCALADA/RIVERA
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Elena del Tránsito Encalada Reyes, secretaria, quien recurre de protección en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera Sepúlveda, en su calidad de juez árbitro, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del recurso de reposición intentado en contra de su sentencia de 20 de diciembre de 2018 que, resolviendo en un procedimiento arbitral el conflicto surgido con Isapre Consalud S.A., desestimó la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas -CAEC- para las prestaciones de salud otorgadas a su cónyuge, fallecido el 30 de agosto de 2017. Dicho proceder, asegura, vulnera las garantías fundamentales del derecho a la vida e integridad física y síquica, derecho de propiedad, derecho a la igualdad y el derecho a la salud, como también el de un justo y debido proceso. Explica que su marido sufrió un infarto grave el 13 de mayo de 2017, siendo trasladado a la Clínica Santa María donde es ingresado por Ley de Urgencia, permaneciendo en la Unidad de Paciente Crítico Adulto (UPCA) de dicho recinto asistencial y conectado a un soporte artificial cardiovascular. Indica que el 29 de mayo de ese año los profesionales de la Clínica le informaron que su marido había sido estabilizado, por lo que fue trasladado a la Unidad Coronaria, lugar en que estuvo 3 días hospitalizado, instruyéndosele firmar un documento de libre elección. Sin embargo, su cónyuge vuelve a caer en riesgo vital, por lo que, previendo el alto costo que significaría su estadía en dicha Clínica, el 08 de junio de 2017 consiguió su derivación al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, donde finalmente falleció debido a un shock séptico grave. Relata que a los padecimientos causados por la pérdida de su compañero de vida, debe añadir la inmensa carga económica que le ha impuesto la recurrida por las cuentas de hospitalización, pues Isapre Consalud le comunicó que Clínica Santa María no forma parte de su Red CA
Fundamentos
fundamentos para modificar lo resuelto. Asevera finalmente que no ha cometido ilegalidad alguna en la resolución del reclamo deducido por la actora, puesto que fue conocido y substanciado según el procedimiento establecido para tramitar los reclamos arbitrales, ponderando los antecedentes acompañados por las partes y la normativa vigente, resultando una aplicación racional de las atribuciones del sentenciador, por lo que la resolución del caso no puede ser atribuida al arbitrio o al mero capricho de la Institución. Del mismo modo, considerando que como tribunal especial de la República tiene vedado volver sobre procesos finiquitados en los que ya se ha producido su desasimiento, releva que no resulta posible hacerse cargo de las alegaciones que se contienen en el recurso de protección; sin perjuicio de lo anterior, advierte que el recurso de marras no es más que una mera insistencia respecto de lo solicitado ante el tribunal arbitral, lo que ya fue abordado por éste. Como medida para mejor resolver, se pidió Informe a Isapre Consalud S.A, la que adjuntó el juicio arbitral que da cuenta de las atenciones que recibió el marido de la recurrente. Por resolución de veinte de noviembre último se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, como se advierte, lo que por esta vía se cuestiona es la resolución del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, de 4 de julio de 2019, mediante la cual desechó el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra la sentencia de 20 de agosto de 2018 que resolvió en un procedimiento arbitral el conflicto planteado por la cotizante respecto de Isapre Consalud S.A., en relación a la negativa de cobertura por atenciones de salud prestadas en la Clínica Santa María. Segundo: Que, así las cosas, el acto que se califica de ilegal y arbitrario fue dictado por el recurrido en su calidad de juez árbitro arbitrador, en un procedimiento promovido por quien ahora recurre y que decía relación con los mismos hechos que vuelve a ventilar a través de esta acción constitucional. Efectivamente, lo denunciado se inserta en un procedimiento arbitral que se encuentra expresamente regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, el cual no sólo regula esta forma de solución de conflictos entre el afiliado y la institución de salud, sino que también prevé que la sentencia que al efecto se dicte puede ser objeto de los recursos de reposición y apelación -arbitrio este último al que no acudió la reclamante- dentro de los plazos fijados en los artículos 118 y 119 de dicho cuerpo normativo. En esas condiciones, improcedente resulta aceptar que habiendo estado sometido el asunto al amparo del derecho, pueda la recurrente sustraerse y desconocer lo dictaminado en ese procedimiento especial utilizando para ello una acción extraordinaria de tutela de derechos fundamentales a fin que se revise el mérito de la sentencia recaída en aquél, olvidando que esta acción cautelar no constituye una instancia de decla
Fallo
fallo debidamente fundado. Y si bien el tribunal demoró en resolver el recurso de reposición que le fue presentado, tal defecto no hace perder eficacia a las decisiones jurisdiccionales dictadas en este procedimiento. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Elena Encalada Reyes en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Protección Nº 66.644-2019.
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6 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Elena del Tránsito Encalada Reyes, secretaria, quien recurre de protección en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera Sepúlveda, en su calidad de juez árbitro, por estimar que ha incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del recurso de reposición intentado en co
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