SIN INFORMACION

ESPINOZA CON CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que atento al mérito de los antecedentes y los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la recurrente, se advierte que los actos que se estiman lesivos afectan -según lo propone esta última- además de la garantía referida a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la vida privada y el derecho de propiedad. SEGUNDO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, previene “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley…”, magistratura que no es otra que la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido la infracción de garantías que ocasione la restricción a la libertad personal del amparado o de los sujetos en cuyo favor se recurre, según se desprende del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del recurso de amparo y 55 del Código Orgánico de Tribunales. TERCERO: Que en ese contexto, dada la naturaleza cautelar de la acción de amparo, se circunscriben a la afectación o amenaza de la libertad persona y seguridad individual, resultando ajenas todas aquellas vinculadas a las otras garantías fundamentales alegadas tal como se lee en la norma transcrita en el considerando anterior. Por otra parte, aquellos hechos que propone el recurrente vinculados a la libertad personal de los amparados y su grupo familiar, no permiten entender o extraer de ellos, una amenaza actual de la garantía fundamental en comento, lo que no es óbice para el inicio de otras acciones de distinta naturaleza y sede. Y de conformidad con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, declárase inadmisible el recurso de amparo deducido por Abigail Fares Espinoza Cortes, en contra de la Prefectura de Carabineros de Antofagasta y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y en su oportunidad, archívese Rol 276-2019 (amparo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que atento al mérito de los antecedentes y los fundamentos esgrimidos por la recurrente, se advierte que los actos que se estiman lesivos afectan -según lo propone esta última- además de la garantía referida a la libertad personal y seguridad individual, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la vida privada

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