IMPUTADO: MARIO ALEXIS MERINO BURDILES
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa RIT 12.480-2018, RUC 1810059429-K del Juzgado de Garantía de Concepción, por sentencia de 8 de abril de 2019 el imputado Mari Alexis Merino Burdiles fue condenado, sin costas, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su participación en calidad de autor de dos ilícitos de hurto simple del artículo 446 Nº 3 del Código Penal, cometidos en grado de frustrado, los días 28 de diciembre de 2018 y e 28 de febrero de 2019. Pena que el tribunal sustituyó por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. SEGUNDO: Que el Juzgado de Garantía de Concepción en la audiencia de fecha 23 de noviembre de 2019, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que le fuera concedida al condenado Merino Burdiles por sentencia de 8 de abril próximo pasado, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta en la referida sentencia. TERCERO: Que el artículo 30 de la Ley Nº 18.216 regula específicamente la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, disponiendo que el juez deberá revocarla “…cuando expresamente el condenado solicitare su revocación o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley”. En la situación en estudio, el condenado no ha solicitado expresamente la revocación de la pena sustitutiva que le fuera impuesta. CUARTO: Que el artículo 27 de la Ley Nº 18.216 establece que “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. QUINTO: Que del estudio armónico de los artículos 27 y 30 de la Ley Nº 18.216, fluye que para que opere la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servi
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 27, 30 y 37 de la Ley Nº 18.216,
Fallo
se declara: Que SE REVOCA, la resolución apelada dictada en la audiencia de veintitrés de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad concedida al condenado Mario Alexis Merino Burdiles, y, en su lugar, se decide que se mantiene dicha pena sustitutiva, debiendo el juez a quo fijar un día y hora para la presentación del condenado ante el organismo respectivo de Gendarmería de Chile a fin de iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva en causa RIT 12.840-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción. Encontrándose privado de libertad Merino Burdiles, dése orden de libertad a su favor, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. No firma el ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 1035-2019-penal.-
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Concepción, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa RIT 12.480-2018, RUC 1810059429-K del Juzgado de Garantía de Concepción, por sentencia de 8 de abril de 2019 el imputado Mari Alexis Merino Burdiles fue condenado, sin costas, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, por su participación en ca
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