3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

VARGAS BARREDA / GALLARDO JURE Y OTRA

Rol

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la resolución respecto de la cual se interpuso recurso de apelación subsidiario, tiene la naturaleza jurídica de decreto, el que sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, cuyo no es el caso, atenta la orden de restitución de la propiedad ordenada en la sentencia definitiva cuyo cumplimiento se tramita en la instancia, cuestión esencial, además, tratándose de una acción de reivindicación de propiedad raíz, y conforme lo dispuesto en los artículos 158, 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Germán Candia Venegas, en contra de la resolución de veintidós de noviembre pasado, escrita a fojas 63 de este cuaderno de compulsas de cumplimiento incidental. Al escrito del recurrente de fecha doce de diciembre pasado: Estése a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, con su agregado. Rol N° 490-2019 Civil

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el abogado Germán Candia Venegas, en contra de la resolución de veintidós de noviembre pasado, escrita a fojas 63 de este cuaderno de compulsas de cumplimiento incidental. Al escrito del recurrente de fecha doce de diciembre pasado: Estése a lo precedentemente resuelto. Regístrese y devuélvase, con su agregado. Rol N° 490-2019 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que la resolución respecto de la cual se interpuso recurso de apelación subsidiario, tiene la naturaleza jurídica de decreto, el que sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, cuyo no

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