C/ LUIS MIGUEL CATALAN SOTO
Rol
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la Defensora Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, por Luis Miguel Catalán Soto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, pronunciada por las magistrados doña Carolina Encalada Passalacqua, doña María Luisa Ríos Latham y doña Mónica Oliva Ryberrtt, que condenó al imputado como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, multa y la cancelación de su licencia de conducir, de acuerdo a los artículos 196 y 209 de la Ley Nº 18.290, cometido el día 4 de septiembre de 2018. Solicita la impugnante se anule el juicio y la sentencia librada en él. Funda el mencionado recurso de nulidad en las siguientes casuales: A. La establecida en la letra e) del artículo 374 del Código de Procesal Penal, con relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. B. La señalada en la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación al artículo 341 del mismo Código. El día fijado para la vista del recurso, el 18 de diciembre de 2019, se procedió a ella, alegando los apoderados de las partes, habiéndose dejado constancia de ello en el registro de audio respectivo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en lo que hace a la primera de las causales, se pretende la invalidación de la sentencia ya referida, sosteniéndose que ella habría omitido un pronunciamiento específico respecto de la alegación de la defensa a fin de que se considerara como atenuante calificada la establecida en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, que el sentenciado colaboró sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Según sostiene, esta solicitud se habría efectuado en la audiencia a la que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, conforme con el cual en caso de condena, el tribunal deberá resolver sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A pesar de esta solicitud, el
Fallo
fallo no contendría un pronunciamiento expreso sobre el carácter de muy calificada de la atenuante hecha valer por la defensa. Explica que la cuestión es de relevancia, ya que si se considera lo señalado en el artículo 68 bis del Código Penal, cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el Tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. SEGUNDO: Que la causal de nulidad invocada no puede prosperar, ya que aún de ser efectivo lo señalado por la recurrente, ello carece de trascendencia en lo resolutivo del fallo. En efecto, según el ya señalado artículo 68 bis del Código Penal, cuando “sólo” concurra una atenuante muy calificada el Tribunal “podrá” imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito. Por lo mismo, y en primer lugar, para que aplique la señalada regla, es necesario que solamente concurra una atenuante muy calificada; pero el presente no es el caso, ya que como da cuenta el considerando 13º de sentencia impugnada, al sentenciado le afecta agravante de reincidencia específica en el delito, por lo que no se da el supuesto básico de la regla del artículo 68 bis del Código Penal, cual es que al sentenciado únicamente le beneficie una atenuante muy calificada, lo que aquí no sucede. Por otro lado, la regla del artículo 68 bis del Código Penal, otorga una facultad al tribunal para aplicar una pena inferior, pero no está legalmente obligado a proceder de dicha forma, por lo que, aun de ser cierto lo seña
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que la Defensora Pública doña María Alejandra Olivares Vásquez, por Luis Miguel Catalán Soto, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, pronunciada por las magistrados doña Carolina Encalada Passalacqua, do
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