SOC. INMOBILIARIA PUERTO VARAS LIMITADA/SOC. COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS MEDITERRANEO LTDA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
INDMISIBLE/CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Mediante sentencia definitiva pronunciada el 02 de febrero de 2019 por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar, folio 63 de los autos rol C-1362-2018 de dicho Tribunal, fue rechazada la demanda sobre restitución de inmueble deducida por Inmobiliaria Puerto Varas Limitada en contra de Sociedad Comercializadora de Alimentos Mediterráneo, hoy Pub Puerto Varas SpA, acogiéndose parcialmente la demanda de terminación de contrato de arrendamiento que dicha demandante planteó en subsidio de la anterior, declarándose terminado el contrato por y condenando al demandado al pago de las rentas adeudadas desde septiembre de 2018 más reajustes y recargos hasta la restitución o pago, con una base de cálculo de 120 Unidades de Fomento, y además la restitución del inmueble dentro de 3º día desde que el fallo cause ejecutoria y bajo apercibimiento legal. La sentencia además rechazó la demanda reconvencional planteada por Sociedad Comercializadora de Alimentos Mediterráneo, hoy Pub Puerto Varas SpA, en contra de Inmobiliaria Puerto Varas Limitada. En contra de dicha sentencia se alza la demandante principal y demandada reconvencional mediante recurso de apelación, y la demandada principal y demandante reconvencional, mediante recursos de apelación y de casación en la forma. Asimismo, correspondió a esta Corte conocer sobre la apelación planteada por la parte demandada principal en contra del auto de prueba, correspondiente al ingreso C-195-2019. Los 3 recursos fueron acumulados por resolución de 7 de mayo de 2019, folio Nº7. CON LO EXPUESTO, Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario a reposición, planteado por la demanda principal contra el auto de prueba. Primero: En folio 46 de la carpeta digital substanciada por el tribunal a-quo, consta que la demandada principal dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra del auto de prueba, rechazándose la reposición y concediendo el Tribunal la apelación, mediante resolución de folio 48. Atendido que el artículo 8 N°9 de la ley 18.101, aplicable a esta litis, restringe el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, naturaleza que no posee la resolución impugnada, dicha apelación será declarada inadmisible. B.- En cuanto al recurso de casación en la forma planteado por la demandada principal y demandante reconvencional. Segundo: Que el recurso de casación en la forma promovido por la demandada principal en forma conjunta con la apelación a la sentencia definitiva, en cuanto a la causal prevista en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, se sustenta en que el Tribunal a-quo no habría aceptado la rendición de prueba pericial ofrecida por esa parte, ni consideró en el pronunciamiento de la sentencia, la carpeta y oficios remitidos por la I. Municipalidad de Puerto Varas. En su parecer, dichas pruebas permitían acreditar lo afirmado en su contestación y demanda reconvencional. Afirma haber preparado adecuadamente el recurso mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria, ante la negativa de admitir el punto de prueba que acreditaría el incumplimiento tributario de la arrendadora. Agrega que en cuanto a “la no recepción de pruebas decretadas”, sólo podían ser reclamadas por medio del recurso de casación dada la etapa procesal en que se habría incurrido en el vicio. Tercero: Que en cuanto a la designación de perito, consta que con fecha 17 de diciembre de 2018 (folio 45) el Tribunal a-quo accedió al nombramiento de un perito a solicitud de la demandada principal, fijando un plazo de 10 días para consignar los honorarios provisoriamente fijados por el Tribunal. Por otra parte, el 18 de diciembre de 2018 (folio 47) se despachó oficio a la Dirección de Obras Municipal, para que remita la carpeta sobre tramitación de patentes correspondiente al inmueble arrendado. Que originariamente y atendidas las diligencias referidas, en folio 55 el tribunal dispuso aguardar su resultado previo a dictar sentencia definitiva, y además pidió cuenta el oficio despachado a la Dirección de Obras Municipal. En contra de dicha resolución la demandante dedujo recurso de reposición, fundada en que no existe impedimento para dictarse sentencia; el que fue acogido por resolución de 3 de enero de 2019 y de conformidad a lo que regula el artículo 8 N°7 de la ley 18.101. Que, una vez citadas las partes para oír sentencia, fueron incorporados el informe de la Dirección de Obras Municipal y un escrit
Fallo
fallo cause ejecutoria y bajo apercibimiento legal. La sentencia además rechazó la demanda reconvencional planteada por Sociedad Comercializadora de Alimentos Mediterráneo, hoy Pub Puerto Varas SpA, en contra de Inmobiliaria Puerto Varas Limitada. En contra de dicha sentencia se alza la demandante principal y demandada reconvencional mediante recurso de apelación, y la demandada principal y demandante reconvencional, mediante recursos de apelación y de casación en la forma. Asimismo, correspondió a esta Corte conocer sobre la apelación planteada por la parte demandada principal en contra del auto de prueba, correspondiente al ingreso C-195-2019. Los 3 recursos fueron acumulados por resolución de 7 de mayo de 2019, folio Nº7. CON LO EXPUESTO, Y CONSIDERANDO: A.- En cuanto al recurso de apelación subsidiario a reposición, planteado por la demanda principal contra el auto de prueba. Primero: En folio 46 de la carpeta digital substanciada por el tribunal a-quo, consta que la demandada principal dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria en contra del auto de prueba, rechazándose la reposición y concediendo el Tribunal la apelación, mediante resolución de folio 48. Atendido que el artículo 8 N°9 de la ley 18.101, aplicable a esta litis, restringe el recurso de apelación a la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, naturaleza que no posee la resolución impugnada, dicha apelación ser
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Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Mediante sentencia definitiva pronunciada el 02 de febrero de 2019 por la Sra. Jueza titular del Juzgado de Letras de Puerto Varas, doña Lorena Lemunao Aguilar, folio 63 de los autos rol C-1362-2018 de dicho Tribunal, fue rechazada la demanda sobre restitución de inmueble deducida por Inmobiliaria Puerto Varas Limitada en contra
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