/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: El abogado Rodrigo Godoy Araya, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Orlando Martínez Díaz, cubano, pasaporte I797943, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1419, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por el Intendente don Roberto Erpel Seguel, al haber dictado la Resolución Exenta N°912/2957 de fecha 16 de noviembre de 2018, que decretó su expulsión del país. Explica que Ingresó a Chile desde Perú, cruzando la frontera a pie, y que su motivación para ingresar al país es encontrar mejores condiciones de vida y trabajo. Señala que una vez en Arica decidió irse a Santiago, ciudad donde trabaja como vendedor pulifuncional en el negocio de Alejandro Alvarado Salvo, contando con contrato de trabajo, celebrado el 9 de agosto del año en curso, ante Notario, el cual se encuentra vigente, además de no contar con antecedentes penales en su país de origen. Expone que la medida de expulsión ha sido ilegal por haberse dictado ejerciendo la Intendencia una atribución que no le ha conferido la Constitución o las leyes, además de no haber sido condenada por el ingreso clandestino. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la medida de expulsión. En su oportunidad, informó el Intendente Regional, señalando que según antecedentes de Informe Policial N°1.806 de 12 de abril de 2018, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, el extranjero fue detectado por funcionarios de Carabineros de Chile, el 12 de abril de 2018, ingresando al país por lugar no habilitado, sector ruta A-12 línea férrea, infringiendo los controles de ingreso. En su declaración voluntaria, el amparado, junto con reconocer su ingreso clandestino, en general da cuenta que viene al país por mejores expectativas de vida. Agrega que Policía de Investigaciones, junto con tomar su declaración, verifica su movimiento migratorio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 12 de abril de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 16 de noviembre de 2018, dictó la Resolución Exenta N°912/2.957, en la cual se decretó la medida de expulsión del país del amparado debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, el fundamento de hecho de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la cual se ordena la expulsión del recurrente, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que habría acontecido el 12 de abril de 2018, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad regional interpuso denuncia por el hecho descrito, y respecto del cual, posteriormente, presentó desistimiento (como consta del mérito del propio acto impugnado), evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. CUARTO: Que, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (Roles N°21.915-16, N° 6.462-18, N° 6.463-18, N° 6.473-18, N° 23.172-19 y N°29.014-19), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos. QUINTO: Que, en la especie no se dan los supuestos del artículo 146 en relación al 158 del Decreto 597 de 1984 que establece el Reglamento de Extranjería, que facu
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido por Rodrigo Godoy Araya, abogado, en representación de Orlando Martínez Díaz, cubano, pasaporte I797943, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 912/2957 de fecha 16 de noviembre de 2019, emanada de dicha autoridad administrativa, que dispuso su expulsión. Sin perjuicio de lo resuelto, la persona amparada deberá regularizar su situación migratoria de acuerdo a la legislación vigente. Se previene que el Abogado Integrante, don Mario Palma Sotomayor, estuvo por acoger la presente acción constitucional únicamente por lo indicado en el considerando octavo del presente fallo. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°273-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: El abogado Rodrigo Godoy Araya, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Orlando Martínez Díaz, cubano, pasaporte I797943, domiciliado para estos efectos en Agustinas N°1419, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso de amparo, en contra de la Intendencia Regional de Arica y
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