JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

UNILEVER CHILE SCC LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado don Enzo Canales Fuentes, en representación de la reclamante Unilever Chile SCC Limitada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre último, dictada en los antecedentes RUC N° 19-4-0217954-9, RIT I–45-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo por el juez titular de ese tribunal Sr. Arturo Orlando Briceño Rivera. El recurrente fundamenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 54 bis del mismo Código; subsidiariamente invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio de ésta, la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de leyes. Por resolución de fecha trece de noviembre del presente año, se declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto. En la audiencia de vista del recurso, quien lo interpuso reiteró sus argumentos vertidos en su escrito de nulidad, solicitando la contraria el rechazo del mismo, por las razones que en dicha audiencia expuso. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Oídos y teniendo presente: Primero: Que, como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, y en lo que respecta al recurso deducido por la parte reclamante, ésta ha invocado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, desde que, sostiene, el fallo recurrido habría incurrido en una infracción del artículo 54 bis del Código mencionado, particularmente en lo que respecta a su tercer inciso. Sostiene su argumento en el hecho que, conforme se expresa en el

Fundamentos

considerando Octavo del

Fallo

fallo recurrido habría incurrido en una infracción del artículo 54 bis del Código mencionado, particularmente en lo que respecta a su tercer inciso. Sostiene su argumento en el hecho que, conforme se expresa en el considerando Octavo del fallo impugnado, el juez a quo sostiene que la liquidación de remuneraciones no se basta a sí mismo, desde que, en concepto del sentenciador, al fiscalizador “le faltaron elementos para determinar si se cumplió o no con lo previsto en el instrumento colectivo [refiriéndose al artículo 25 del Contrato Colectivo de fecha 20 de octubre de 2016] de manera que la multa en este punto se ha aplicado correctamente, porque estamos frente a una remuneración que depende del rendimiento del trabajador, el cual guarda relación con las horas efectivamente trabajadas en turno de noche, por lo que debió haberse indicado en qué período se realizó el turno respectivo y cómo operó algún tipo de descuento, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo”. Segundo: Que, el referido inciso tercero del artículo 54 del Código citado dispone: “…las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Como se observa de la norma transcrita, cuando el trabajador recibe ingresos extraordinarios a

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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece el abogado don Enzo Canales Fuentes, en representación de la reclamante Unilever Chile SCC Limitada, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de octubre último, dictada en los antecedentes RUC N° 19-4-0217954-9, RIT I–45-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo p

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