TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ FRANCISCO JAVIER CONTRERAS TORO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa de Francisco Javier Contreras Toro se alza de nulidad contra la sentencia del grado que condenó al acusado como autor de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, con relación al artículo 1° de la misma Ley. La recurrente esgrime la causal del artículo 373 letra b) del Código Penal; esto es, errónea aplicación del derecho, consistente en una infracción al artículo 4° con relación al 3° de la ley 20.000, ya que a juicio de la defensa los hechos no podrían encuadrarse en la figura más grave sino en la del denominado microtráfico, o tráfico de pequeñas cantidades, con una pena menor. 2.- Que para esgrimir esa causal de derecho, la defensa ataca el razonamiento utilizado por los jueces para llegar a su conclusión respecto de la calificación del delito, razonamiento relativo a los elementos fácticos de la causa, que no pueden ya controvertirse. Esos elementos, que son los dos tipos de droga diferente que el sujeto tenía, el peso de cada una de estas dos clases de droga y la cantidad de dinero que el acusado portaba, son, en efecto, si no los únicos posibles, algunos de los más relevantes factores que tienen que tomarse en cuenta a la hora de resolver en qué tipo penal caben hechos como los de la causa. Hay que recordar que la ley no establece ningún parámetro fijo para diferenciar el tráfico mayor del de pequeñas cantidades, ni entrega tampoco un concepto de lo que sean esas pequeñas cantidades, de suerte tal que resulta cierto que el examen que puede hacerse respecto de la calificación aquí objetada, si no se quiere convertir el recurso de nulidad en una simpe apelación, ha de ser estricto en cuanto a limitarse a constatar que no se atribuya una calificación exagerada a hechos que por su insignificancia resulte de toda evidencia que no puedan caber en el tipo más grave. Pero ese no es el caso aquí, en modo alguno. 3.- Que, en efecto, todo lo que el defensor argumenta deviene en razonamiento de apelación, pues consiste solo en proponer parámetros distintos, como los referidos a la pureza de la droga encontrada, o bien se remite a las razones de política criminal que llevaron a crear la figura atenuada del artículo 4°de la Ley del Ramo, pero nada de ello redunda en hacer patente un error de derecho en una calificación relativa a un límite de suyo difuso entre dos figuras penales, si, como se dijo primero, los parámetros a que aluden los jueces para resolver la disyuntiva son serios, pertinentes y asentados en la prueba de la causa, y la suma de los pesos de ambas drogas alcanza a 107,43 gramos (24,24 grs. de cocaína y 83,19 de marihuana), sin considerar una planta de cannabis sativa de 30 centímetros de altura. Que algunos tribunales -por lo demás tribunales de instancia, que no forman jurisprudencia- decidan que cantidades mayores a las que aquí se encontraron configuren microtráfico, nada aporta pues desde luego hay también fallos en sentido contrario y eso ocu

Fallo

fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en su juicio RIT 398-2019, el que, por consiguiente, es válido. Regístrese y comuníquese. N°Penal-2432-2019. Redacción del Ministro Sr. Mera. No firma el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de Francisco Javier Contreras Toro se alza de nulidad contra la sentencia del grado que condenó al acusado como autor de un delito de tráfico de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, con relación al artículo 1° de la misma Ley. La recurren

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica