FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JAIME RENE SILVA MARTINEZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la defensa recurre de nulidad contra el
Fallo
fallo de instancia en base a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, sostiene que la sentencia hace una errónea aplicación del derecho, y ello porque no consideró en favor del imputado la atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal. Segundo: Que, sin embargo, el fundamento del recurso no se basa en una determinada interpretación del precepto que se enfrente a otra distinta que hayan preferido los jueces, sino que se basa en una diferente apreciación relativa a los hechos de la causa, lo cual se aparta del contenido de la causal en examen, que se limita exclusivamente a cuestiones jurídicas. A lo sumo el recurrente alega que la colaboración exigida por la ley no debe ser especial sino sustancial pero lo cierto es que los falladores utilizan la palabra “especial” precisamente para referirse al hecho de que permitir una toma de muestra para alcoholemia o concurrir a actos de procedimiento no constituyen la colaboración que la ley premia; es decir, no es que alteren el contenido de la norma, sino que valoran simplemente el peso de los hechos y concluyen que ellos no tienen la entidad para configurar la aminorante, cuestión que es su facultad privativa, todo lo cual basta para rechazar el recurso. Y visto además lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Jorge Gutiérrez Rebolledo, en favor de JAIME RENÉ SILVA MARTÍNEZ, en contra de
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y considerando: Primero: Que la defensa recurre de nulidad contra el fallo de instancia en base a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal; esto es, sostiene que la sentencia hace una errónea aplicación del derecho, y ello porque no consideró en favor del imputado la atenuante de responsab
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica