MENA/CONSTRUCTORA ALCARRAZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce de la sentencia pronunciada el cinco de noviembre de dos mil diecinueve en la causa RIT O-179-2019, RUC N° 1940184369-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, su parte expositiva; sus
Fundamentos
considerandos primero al vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno; y sus citas legales de los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 42, 63, 73, 171, 172, 173, y 446 y siguientes, 453 N° 1 inciso 7°, 453 N° 3, y 507 del Código del Trabajo, y 1545 y 1556 del Código Civil. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, corresponde señalar que la demandada Comando de Bienestar del Ejército, incorporó la carta de 5 de noviembre de 2015, por la cual el Presidente de la Comunidad Habitacional “Villa Sol del Norte”, dirigida a la empresa Constructora Alcarraz, por la cual le comunica los avances de la compra del terreno ubicado en Avenida Linderos 3277, lotes 1, 2, 3 y 4, Rol N° 676-46, de una superficie de 27.487 metros cuadrados, destinado a la construcción de los departamentos en ese lugar; y, además, le informa que la Comunidad decidió asignarle a esa empresa la construcción del proyecto habitacional. Asimismo, incorporó la escritura pública del contrato de compraventa del inmueble mencionado, de 23 de diciembre de 2015, en el que se deja constancia que el precio de la compraventa se paga con un vale vista tomado por el Comando de Bienestar del Ejército. Segundo: Que, es necesario tener presente que en el contrato de construcción celebrado entre la Comunidad Habitacional Villa Sol del Note y la empresa Constructora Alcarraz Ltda., comparece la primera como mandante, cliente o propietario, la segunda como contratista, y que a esta última se le encomendó la construcción de 200 viviendas en el inmueble de propiedad de la primera, y en dicho contrato comparece el mencionado Comando, como mandataria de la Organización referida, acorde a lo estipulado en la cláusula vigésimo séptima, acorde al artículo 2116 del Código Civil. Al respecto, no está demás mencionar que entre las definiciones que en el mencionado contrato acuerdan las partes en su cláusula primera, se indica “ESTADO DE PAGO” que es el documento que el contratista presentará, mensualmente al mandante, por medio de la Inspección Técnica de Obra, que detalla las obras ejecutadas en el mes precedente, las que valorizadas al precio pactado, y serán pagadas por el mandatario al contratista; y también se define “CLIENTE” a la Agrupación Habitacional denominada Agrupación Habitacional “Sol del Norte”; “MANDANTE” que es el propietario del inmueble anteriormente singulariza, debidamente representado; “MANDATARIO” que es el Comando de Bienestar (COB); “INSPECTOR TÉCNICO DE LA OBRA (ITO), como la persona natural o jurídica nombrada por el propietario como único representante, quien asume la dirección de la Inspección de las obras, y que para los efectos del contrato el propietario designará, por acto posterior, al Inspector Técnico de la Obra, designación que oportunamente se comunicará al contratista, y que, no obstante ello, tal designación durante la ejecución del contrato, el propietario podrá sustituirlo, comunicándolo con la debida anticipación al contratista; “OFERTA ECONÓMICA”, la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud de declaración de Unidad Económica planteada por los demandantes respecto de la Comunidad Habitacional Sol del Norte y del Comando de Bienestar del Ejército II.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, deducida por los demandantes, en contra de la empresa CONSTRUCTORA ALCARRAZ LTDA., representada por don Jaime Alcarraz Ulloa, también individualizada, conforme se explicó y concluyó en esta sentencia. III.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar a los trabajadores demandantes, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: a).- Jorge Luis Mena Molina. 1.- Remuneraciones mes de febrero $ 1.180.206.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 1.180.206.- 3.- Indemnización por 1 año de servicios, $ 1.180.206.- 4.- Feriado proporcional, $ 147.526.- 5.- feriado legal $ 590.103.- 6.- Recargo legal indemnización 50% $ 590.103.- b).- Víctor Abelardo Morales Romero. 1.- Remuneraciones mes de febrero, por $ 1.584.076.- 2.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 1.584.076.- 3.- Indemnización por 1 año de servicios, por $ 1.584.076.- 4.- feriado legal, por $ 792.038.- 5.- Recargo legal indemnización 50% $ 792.038.- c).- Felix Santiago Piñones Vega. 1.- Remuneraciones mes de febrero, por $ 803.122.- 2.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. De conformidad con el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce de la sentencia pronunciada el cinco de noviembre de dos mil diecinueve en la causa RIT O-179-2019, RUC N° 1940184369-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, su parte expositiva; sus considerandos prim
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