SIN INFORMACION

CARMONA HERNANDEZ CARLOS EDUARDO/TODOS LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que la presentación de folio 1 resulta ininteligible, además de su vaguedad e imprecisión, en cuanto a las garantías constitucionales que se estiman vulneradas así como las peticiones concretas, de todo lo cual se desprende que el recurso adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese.- N°Protección-184650-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese.- N°Protección-184650-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la ministro (s) señora Lidia Poza Matus y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/mac Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l

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