ZAMBRANO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario, domiciliada en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Miguel Lorenzo Zambrano Santis, RUN 15.011.230-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1815-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de garantía de Tocopilla en causas RIT 402-2017, RUC 1700038117-9 y RIT 23-2017, RUC 1700025416-9 postulación incluida en la carpeta N° 19 del centro de detención preventiva de Tocopilla. De acuerdo a la información proporcionada por gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 09 de enero de 2017 proyectándose su cumplimiento para el 12 de marzo de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 20 de febrero de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 1815-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Tocopilla, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de gravedad del delito y del daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconoce algunos factores de riesgo, éstos no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que incide en sus conclusiones. Señala además que, desde la perspectiva técnica, el informe se encontraría precariamente elaborado, pareciendo ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer referencia al programa de privados de libertad, ni los avances demostrados en etapa de reclusión. Agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona debe tener al inicio de su condena un plan de intervención que contribuya a la reinserción, lo que en el caso concreto no se llevaría a cabo al iniciar la condena, por lo que no ha sido objeto de una adecuada y oportuna intervención. Expone que la precariedad del plan de intervención y la demora en su ejecución provoca que en la práctica el amparado cuente con factores protectores, y las áreas cuestionadas no han sido correcta y oportunamente intervenidas por g
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Andrea Leonicio Uribe en favor de MIGUEL LORENZO ZAMBRANO SANTIS y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1815-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra de la Ministra Titular Jasna Pavlich Núñez, quien fue de parecer de rechazar el recurso por los estimar que con la modificación al Decreto Ley 321, vigente desde el 18 de enero de 2019, se desprende de la lectura conjunta de los artículos 1° y 2° de la normativa señalada, que se exige a la comisión formar convicción de que el interno, al momento de postular, además de cumplir con los requisitos objetivos, demuestre avances en su proceso de reinserción social que permitan conocer las posibilidades de reinserción. De esta manera, existiendo un informe psicosocial desfavorable, presentando alto compromiso delictual, con muy alto riesgo de reincidencia, observando escasa capacidad
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Antofagasta, a diecinueve de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Pública Penitenciario, domiciliada en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Miguel Lorenzo Zambrano Santis, RUN 15.011.230-3, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1815-2019 de 15 de octubre de 2
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