BURITICÁ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE HACE LUGAR
Hechos
Vistos: 1°) Que comparecen las abogadas señora Francisca Vargas Rivas, Fernanda Gutiérrez Merino y el señor Gastón Hernán Iturriaga Baeza, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Oscar Eduardo Buriticá Giraldo, periodista de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la denegación del ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado a su representado. Relatan que tras sufrir hostigamientos y estimar su integridad amenazada en su país de origen producto de sus actividades profesionales, decidió salir de su país, llegando a Chile el día 27 de octubre de 2018. Tan pronto aterrizó, se dirigió a las oficinas de migración del aeropuerto de Santiago, donde se le indicó que no podía solicitar refugio en aquella oficina, sino que debía hacerlo en la Sección de Refugio y Reasentamiento del Departamento de Extranjería y Migración. Con esa información, el 8 de noviembre de 2018 se dirigió a la sección mencionada, momento en el que le indican que para poder solicitar asilo, debe concurrir a realizar una solicitud inicial para el día 10 de abril de 2019. En esa cita, le dijeron que no era posible aceptar su solicitud de ingreso al procedimiento, y que dada su calidad de periodista, debía optar por una visa para profesionales. Posteriormente, acudió a la Clínica Jurídica de Migrantes que concurre representándolo, a fin de solicitar ayuda para regularizar su situación. Con este apoyo, presentó el día 7 de junio de 2019 en la oficina de partes del Ministerio del Interior una carta solicitando información de su solicitud, o bien, que se le ingresara al procedimiento de que se trata, recibiendo como respuesta el día 17 de julio de 2019 el Ofico Ordinario N°63061 del Departamento de Extranjería y Migración, donde se alega que él sólo habría concurrido a
Fundamentos
motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país…”. A su turno, la Ley N° 20.430, sobre Protección de Refugiados, establece en su Art. 1° que “Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio nacional”; y en su Art. 2°, respecto del concepto de refugiado, preceptúa lo siguiente en sus dos primeros numerales: “Tendrán derecho a que se les reconozca la condición de refugiado las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Quienes, por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores. 2. Los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.”. Finalmente, y respecto del procedimiento para otorgar la condición de refugiado, se establece en el Art. 26 de la ley citada, en lo pertinente, que “La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de Extranjería.”; y por su parte, el Art. 27 del mismo cuerpo legal preceptúa lo siguiente: “ Recepción de la Solicitud. Los funcionarios de la Administración del Estado que tuvieran conocimiento de la presentación de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado de un extranjero, deberán ponerla en conocimiento, en el más breve plazo, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado”; 5°) Que conforme a los hechos antes establecidos, resulta manifiesto que el Servicio de Extranjería y Migración ha incumplido con los deberes que le imponen tanto los convenios de Derechos Humanos (que, conforme al Art. 5° inciso segundo de la Constitución, el Estado y sus órganos tienen obligación de respetar y promover), como las disposiciones legales antes citadas le imponen; en especial, por la circunstancia que, requerido por el recurrente el inicio del procedimiento para que se le reconociera la calidad de refugiado, omitió poner dicha solicitud, en el más breve plazo -como establece la ley- en conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado; y, por el contrario, y pese a aducirse por el solicitante la calidad de perseguido en su país por razones políticas, por lo que debió huir del mismo, omitió toda actuación destinada a dar curso a dicha solicitud., en efecto, habiendo concurrido en el mes de noviembre del a
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente frente a otras personas que se encuentran en similar situación a la del recurrente -extranjeros que solicitan al Estado de Chile el inicio del procedimiento destinado a darle el estatuto de refugiado-, sin perjuicio que lo que se resuelva en definitiva por el órgano competente. Por tales motivos, el recurso será estimado, como se dirá en lo decisorio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Art. 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia , se declara que SE HACE LUGAR al recurso de protección interpuesto a favor del señor Oscar Eduardo Buriticá Giraldo, y se ordena al Departamento de Extranjería Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ingresar la solicitud que dé inicio al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado del recurrente, en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-71408-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 17: téngase presente. Vistos: 1°) Que comparecen las abogadas señora Francisca Vargas Rivas, Fernanda Gutiérrez Merino y el señor Gastón Hernán Iturriaga Baeza, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Os
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