SIN INFORMACION

COVARRUBIAS COCHECHILLO PEDRO PABLO /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Estrella San Martín Toloza, abogado, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Pedro Pablo Covarrubias Cochechillo, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interne acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de 30 de octubre pasado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a Pedro Pablo Covarrubias Cochechillo. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado por causa RUC 1600736702-7 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 06/08/2016, estimándose como fecha de término el 12/05/2021. Agrega que el actor cumplió dos tercios de condena el 04/06/2019 y debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre de 2019. Indica que, por resolución de 30 de octubre del 2019, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional fundado en el contenido del informe. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental e indica que acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880. Explica que los

Fundamentos

motivos que sustentan el argumento de que la resolución de fecha 30 de abril son arbitrarios e ilegales, ya que, a su parecer, el artículo 2° N°3 del D.L. 321 no goza de operatividad, ya que el informe que se realizó no se confeccionó por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, sino que se suscribe por un profesional del área social del CDP Santiago Sur, el que no satisface los requisitos de la norma legal, por lo que vislumbra serios problemas respecto a su idoneidad, y lo que es más grave una infracción al principio de legalidad. Expone que el artículo 11 de la Ley N°21.124 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regule: “a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener. b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. c) Las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional”. Explica que el problema se genera porque a la fecha, el Reglamento no se ha dictado y el Ministerio de Justicia tenía hasta el 18 de mayo para hacerlo. Entonces, si bien Gendarmería de Chile ha obrado a base de lo que consideran óptimo, no es lo vigente y exigible legalmente a quienes postulen a la libertad condicional. Alega, asimismo, una inadecuada fundamentación de la Comisión, ya que ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su período de reclusión. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia pro social. Cita una sentencia de la E. Corte Suprema en causa Rol 13.827-2019. Concluye que, los antecedentes del amparado son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del condenado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Resalta que, el informe psicológico que acompaña, elaborado por la Psicóloga de la Defensoría Penal Pública Carolina Palomero Díaz, concluye que: “No se observa sintomatología asociada a ningún tipo de psicopatología. Tampoco es posible pesquisar indicadores que den cuenta de rasgos psicopáticos o antisociales. Cuenta con el apoyo de su grupo familiar, conformado por su pareja y sus padres, con quienes mantiene relaciones de afecto y vínculos significativos. Elementos que constituyen factores protectores fundamentales para lograr una adecuada reinserción social”. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, el recurrente acompañó un informe perici

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno PEDRO PABLO COVARRUBIAS COCHECHILLO, cédula nacional de identidad N°17.250.894-4." Concluye que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Uno de los cambios sus

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció escuchó relación y alegó, por el recurso, el Defensor Penal Público Penitenciario don Fabián Lobos Moreno, por 10 minutos. Santiago, 19 de diciembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al folio 6: Téngase presente. Al folio 7: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Prime

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