CORTES AGUILERA JUAN GABRIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL C.A SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece la señora Teresa Apablaza López interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Juan Gabriel Cortés Aguilera, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, ya que le fue denegado el beneficio de libertad condicional por ella, pese a cumplir con todos los requisitos necesarios para su otorgamiento. Solicita se acoja la acción en todas sus partes, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al amparado. SEGUNDO: Que comparece la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte, informando que se resolvió por la comisión, mediante resolución de fecha 30 de octubre pasado, rechazar el beneficio de libertad condicional por unanimidad. Manifiesta que si bien se pudo constatar que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta necesarios para postular al beneficio, se rechazó su concesión en atención al contenido negativo de los antecedentes que dan cuenta de un alto riesgo de reincidencia, en concreto, se aprecia que posee una deficiente resolución de conflictos, y visualiza el desarrollo de ilícitos como forma de satisfacción de necesidades, baja tolerancia a la frustración y disminuida conciencia del delito, lo que se traduce en escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en sociedad, por lo que se rechazó la libertad condicional solicitada. TERCERO: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adopt
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. QUINTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. SEXTO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Gabriel Cortés Aguilera, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2788-2019.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece la señora Teresa Apablaza López interponiendo acción constitucional de amparo a favor de Juan Gabriel Cortés Aguilera, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, ya que le fue denegado el beneficio de liberta
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