VILLARROEL MUÑOZ MANUEL ALEJANDRO / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA II - GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado, señor Elgor Loram Aguirre Ornani interponiendo acción constitucional de amparo a favor del señor Manuel Alejandro Villarroel Muñoz, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile. Manifiesta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con fuerza en las cosas, decretada mediante sentencia de causa RIT N°117-2017 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. Alega que por estar recluido desde el día 28 de marzo de 2016, ya cumple con el tiempo mínimo de dos tercios de la pena cumplida, así también cumple con el resto de los requisitos contemplados en la ley. Pese a ello, no le fue concedido el beneficio de libertad condicional, hecho que estima, es ilegal, arbitrario y vulneratorio de la garantía de libertad personal del amparado. Solicita se acoja la presente acción y se conceda directamente el beneficio libertad de condicional del amparado. SEGUNDO: Que se evacuó informe por parte de Gendarmería de Chile, representada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Señala que la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte rechazó la concesión del beneficio de que se trata, sobre la base del contenido negativo del informe psicosocial del amparado, por lo que no advierte vulneración ni amenaza al condenado recurrente. TERCERO: Que igualmente se solicitó informe a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, evacuándolo la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, en su calidad de Presidenta (S) de la comisión referida. Expresa que la concesión del beneficio de libertad condicional de forma unánime por los miembros de la comisión, dado que se identifican en su evaluación elementos de riesgo, debido a que justifica los delitos y externaliza su responsabilidad en ellos. Tiene conciencia del daño y mal causado incipiente, siendo necesaria
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Alejandro Villarroel Muñoz, y en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Poza, quien estuvo por acoger el recurso atendido a que, en su concepto, la circunstancia de tener y mantener en el tiempo un oficio y haber completado escolaridad demuestran posibilidades ciertas de reinserción cuyo es el objetivo del beneficio que solicita. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-2617-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. A los escritos folios 12 y 13: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado, señor Elgor Loram Aguirre Ornani interponiendo acción constitucional de amparo a favor del señor Manuel Alejandro Villarroel Muñoz, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Colina II, en contra de Gendarmería de Chile. Manif
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