GATICA/SOCIEDAD PERIODISTICA ARAUCANIA S.A
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 1940159182-9, RIT O-22-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez don Claudio Alejandro Campos Carrasco, que rechazó la demanda interpuesta por don Gabriel Enrique Gatica Vergara en contra de la demandada Sociedad Periodística Araucanía S.A. En contra del referido fallo, el abogado don Julio Andrés Landaeta Fonseca, por la demandante, interpuso recurso de nulidad invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, invoca la causal que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide en definitiva que, acogiéndose el arbitrio de nulidad, sobre la base de la causal de invalidación invocada, se declare que la sentencia definitiva es nula y en consecuencia se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda deducida. La vista de la causa tuvo lugar el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer lugar la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que en su concepto la sentencia se habría dictado con infracción del artículo 454 n° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 y del artículo 459 n° 4 del mismo cuerpo normativo. Aduce que se estima infringido por la sentencia recurrida el artículo 454 n° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, pues, el sentido de la existencia de la referida disposición legal obliga que se acredite la veracidad de todos los hechos vertidos en la carta de despido, por cuanto la carta nunca se debe bastar a sí misma para entender justificado un despido, siendo siempre necesario entonces la acreditación de cada hecho que contiene dicha comunicación. A su vez, no hubo una aplicación efectiva del artículo 459 n° 4 del Código Del Trabajo, pues el sentenciador, si bien hizo un análisis de los medios de prueba, para estimarlos o desestimarlos, como también indicó los hechos que estimó probados, no contempló en su sentencia el razonamiento que lo condujo a estimar como probado dichos hechos. Señala que el razonamiento sustentado por el sentenciador, lo llevó a la infracción de ley, por cuanto debiendo aplicar el art. 454 n° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación con el art. 162 inciso 1° y 4°, y en relación con el artículo 459 n° 4 del mismo cuerpo normativo, conforme a las exigencias de carácter técnico y objetivas de la hipótesis de bajas de la productividad razonadas en la misma sentencia, dejó de aplicar dicha norma jurídica, lo que lo llevó a entender equívocamente como justificado el despido, rechazando la acción impetrada. SEGUNDO: Que, como se ha sostenido reiteradamente por estos sentenciadores, el recurso de nulidad constituye un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, lo que obliga al recurrente a ajustarse estrictamente a la normativa que lo regula, lo que importa que en el escrito de interposición deben respetarse estrictamente las formalidades que la ley contempla, y especialmente debe exigirse con precisión y de manera circunstanciada, cuáles son las normas que se estiman infringidas, y de qué forma han sido vulneradas en la sentencia recurrida, precisión y claridad que debe plasmarse no sólo en la descripción de los vicios que se le atribuye al
Fallo
fallo impugnado sino también en la forma en que ello ha ocurrido y los hechos o conclusiones en que tal trasgresión se funda, y de qué manera la transgresión ha influido en lo dispositivo de la sentencia. TERCERO: Que, la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha dos de mayo de dos mil once, ha resuelto que concurre la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tres situaciones. En efecto, el referido fallo expresa: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación” (sentencia recaída en la causa Rol 2095-2011, de fecha 2 de mayo de 2011, de la Excelentísima Corte Suprema). CUARTO: Que, respecto de la causal necesidades de la empresa la doctrina ha puntualizado: “La causal de necesidades de la empresa está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y q
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC 1940159182-9, RIT O-22-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva por el Juez don Claudio Alejandro Campos Carrasco, que rechazó la demanda interpuesta por don Gabriel Enrique Gatica Vergara en contra de la d
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