SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: HUGO JAVIER LEÓN SAAVEDRA, abogado, Defensor Penal Público del Programa de Migrantes y Extranjeros, RUN 13.218.788-6, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 318 de Antofagasta, en representación de doña AYDEE MILENA MICOLTA MURILLO, Pasaporte Colombiano N° 66942989, domiciliada en Campamento Futuro, casa N° 12, Antofagasta, quien interpone recurso de amparo preventivo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.501.000-8, por perturbación o amenaza al ejercicio de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, prevista en el artículo 19 Nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por haber dictado la Resolución Exenta N°190646 de fecha 19 de julio de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración que rechazó la solicitud de regularización y que debe aplicarse la normativa para extranjeros en Chile, donde está incluida la expulsión del territorio nacional, dejando sin efecto dicho acto administrativo. Informa del recurso la abogado Daniela Pinto Escuvier, por el Departamento de Extranjería y Migración solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado recurrente expone que en agosto del año 2010, la amparada ingresó de manera irregular a Chile, desde su país de origen, Colombia. El 07 de julio de 2015, la amparada se presentó a dependencias de Policía Internacional de Antofagasta para regularizar su situación migratoria, generando así la causa RIT N° 12888-2016 del juzgado de Garantía de Antofagasta, causa por la cual la amparada fue condenada con fecha 27 de septiembre de 2017 a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autora del delito de ingreso clandestino. Y además se le otorgó el beneficio del artículo 38 de la ley 18.216. Con fecha 23 de octubre de 2017 el ministerio público presentó requerimiento en procedimiento monitorio contra la amparada por el delito de hurto falta en causa RIT 12655-2017, acogiéndose este por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 24 de octubre de 2017. Finalmente se declaró prescrita la acción penal por este mismo tribunal con fecha 13 de agosto de 2019. Con fecha 10 de enero de 2018 el ministerio público presentó requerimiento en procedimiento monitorio contra la amparada por el delito de hurto falta en causa RIT 452-2018, acogiéndose este por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 12 de enero de 2018. Finalmente se declaró prescrita la acción penal por este mismo tribunal con fecha 01 de agosto de 2018. Agrega que desde el año 2000 hasta la fecha la amparada mantiene una relación amorosa con don Nilson Cuama Victoria, colombiano, con residencia temporaria en nuestro país, y con quien contrajo matrimonio en Chile el 09 de octubre del presente año. Ambos mantienen una hija chilena, Cecilia Ximena Cuama Micolta de actuales 8 años 11 meses de edad. Además la amparada tiene una hija de actuales 21 años, Ana Liselli Angulo Micolta, colombiana con residencia temporaria en nuestro país, quien se encuentra en proceso de titulación de la carrera de técnico nivel superior en administración de empresas-marketing y gestión comercial en la Universidad Arturo Prat, sede Antofagasta. Y además trabaja como asistente de marketing en casino enjoy. Por otro lado, consta en certificado emitido por el Juzgado de Garantía de Antofagasta que con fecha 11 de abril de 2019 que la amparada dio cumplimiento satisfactorio a la pena corporal impuesta mediante pena sustitutiva de remisión condicional de la pena. En la actualidad, el marido de la amparada, y padre de la hija de ella, tiene contrato de trabajo indefinido con la empresa Santa Beatriz Ltda. Así también, la amparada cuenta con una carta oferta laboral de la empresa Santa Beatriz Ltda. para lo cual es menester encontrarse en situación migratoria regular. En cuanto a los fundamentos de derecho, cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, respecto al derecho a la libertad personal, además del artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos y juri

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo preventivo interpuesto por el abogado Hugo Javier León Saavedra, en representación de Aydee Milena Micolta Murillo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°190646 de fecha 19 de julio de 2019, debiendo la autoridad administrativa correspondiente proceder a la regularización en el territorio nacional de la amparada antes nombrada. Regístrese y comuníquese. Rol 256-2019 (AMP) 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: HUGO JAVIER LEÓN SAAVEDRA, abogado, Defensor Penal Público del Programa de Migrantes y Extranjeros, RUN 13.218.788-6, con domicilio en calle Uribe 636, oficina 318 de Antofagasta, en representación de doña AYDEE MILENA MICOLTA MURILLO, Pasaporte Colombiano N° 66942989, domiciliada en Campamento Futuro, casa N° 12, Antofagasta,

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