EUGENIO ENRIQUE PALMA PINCHEIRA CONTRA ARANZASU NATALIE TORRES BUSTOS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A lo principal: Primero: Que don Eugenio Palma Pincheira interpone recurso de protección en contra de doña Aranzasú Natalie Torres Bustos, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales las publicaciones deshonrosas efectuadas por ésta en redes sociales. Segundo: Que atendido que los actos fundantes de la acción fueron realizados a través de redes sociales y medios tecnológicos, en esta instancia no resulta técnicamente posible determinar el lugar donde éstos se habrían producido, pudiendo, sin embargo, estimarse que éstos producen sus efectos en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago en consideración al domicilio del recurrente y lo dispuesto en el artículo 55 letras g) y h) del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existen antecedentes de los cuales se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte ni tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido por don Eugenio Palma Pincheira. Remítanse los autos a la
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existen antecedentes de los cuales se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte ni tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido por don Eugenio Palma Pincheira. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más rápida. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Regístrese y archívese. Protección N° 15.535- 2019.
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CH- Mjc En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: A lo principal: Primero: Que don Eugenio Palma Pincheira interpone recurso de protección en contra de doña Aranzasú Natalie Torres Bustos, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales las publicaciones deshonrosas efectuadas por ésta en redes sociales. Segundo: Que atendido que lo
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