1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DELESTADO DE CHILE/MOLINA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que en el acta de embargo se dejó constancia en orden a que ésta diligencia se efectuó en presencia del deudor, lo que corrobora la conclusión relativa a que no se acreditó que el tercerista tiene la posesión exclusiva sobre los bienes embargados, lo que lleva a confirmar la decisión en alzada. Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-9131-2018. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Irazábal, quien estuvo por revocar la presente sentencia, y acoger la tercería de posesión, atendido a que el tercerista acreditó el dominio que tiene sobre el inmueble en que se practicó el embargo, lo que lleva a presumir que sobre las especies que lo alhajan, el incidentista dispone de la posesión de aquéllas, por lo que estos bienes no pueden ser considerados para la ejecución del crédito de autos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1290-2019.Civil.-

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-9131-2018. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Irazábal, quien estuvo por revocar la presente sentencia, y acoger la tercería de posesión, atendido a que el tercerista acreditó el dominio que tiene sobre el inmueble en que se practicó el embargo, lo que lleva a presumir que sobre las especies que lo alhajan, el incidentista dispone de la posesión de aquéllas, por lo que estos bienes no pueden ser considerados para la ejecución del crédito de autos. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1290-2019.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo además presente: Que en el acta de embargo se dejó constancia en orden a que ésta diligencia se efectuó en presencia del deudor, lo que corrobora la conclusión relativa a que no se acreditó que el tercerista tiene la posesión exclusiva sobre los bienes embargados, lo que lleva a confirmar la decisión en alzada. Por lo exp

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