SIN INFORMACION

FUENTES FAÚNDEZ JOSÉ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Marcelo Fuentes Faúndez, RUN N° 11.808.135-8, domiciliado en Sargento Candelaria N° 2101, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 30 de octubre de 2019, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que se encuentra saliendo con el beneficio de fin de semana desde el 10 de febrero de 2019 a la fecha, dado que goza de buena conducta y cumple con todos los requisitos para obtener su libertad condicional, por lo que pide que dichos antecedentes sean considerados con el objeto de obtener, de acuerdo a sus dichos, su libertad total. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de diciembre último evacúa informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres. Sin embargo, la documentación contenida en la postulación remitida por Gendarmería de Chile da cuenta que el delito por el cual purga condena es el incendio causando muerte –ocurrido mientras cumplía una condena diversa en el penal de San Miguel- ilícito por el cual fue condenado a la pena de 10 años de presidio efectivo, y que solo este mes ha cumplido el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Por ende, aun cuando a la fecha se encuentra haciendo uso de un beneficio intrapenitenciario, aparece razonable que, p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de José Marcelo Fuentes Faúndez, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado y, en su lugar, se le concede el beneficio de la libertad condicional, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento. Para su materialización, comuníquese de inmediato por la vía más expedita; sin perjuicio, ofíciese. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2493-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 11, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don José Marcelo Fuentes Faúndez, RUN N° 11.808.135-8, domiciliado en Sargento Candelaria N° 2101, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de amparo a su favor y en contra de la resolución pronunciada en sesión extraordinaria po

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