2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

VALLEJO / VALLEJOS

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada, sosteniendo que la parte demandante carece de interés jurídico para demandar en esta causa, ya que el interés debe ser actual, patrimonial y debe existir a la fecha de celebración del contrato impugnado, siendo que en el presente caso la demandante carecía de interés al momento de celebrarse el contrato de 13 de Febrero de 2007, pues este solo nació casi 7 años después de la celebración de dicho contrato, con motivo del fallecimiento de la cedente doña Aída Rodríguez Alonso. Un interés nacido con posterioridad al contrato y por tanto desvinculado de éste, no tiene conexión con el contrato y no cumple con la exigencia del artículo 1683 del Código Civil. 2°.- Que la sentencia de primer grado discurre sobre la base de entender que la parte demandante acreditó la calidad de heredera de doña Aída Rodríguez Alonso y en consecuencia tiene un interés jurídico de índole patrimonial exigido por la ley para ser procedente su acción de nulidad, pues a través de ella pretende dejar sin efecto el contrato de 13 de Febrero de 2007, en virtud del cual determinados bienes no pasaron a integrar la comunidad hereditaria formada por la muerte de la causante. 3°.- Que, en consecuencia, del mérito de los argumentos del recurso deducido y de los

Fundamentos

fundamentos del

Fallo

por tanto desvinculado de éste, no tiene conexión con el contrato y no cumple con la exigencia del artículo 1683 del Código Civil. 2°.- Que la sentencia de primer grado discurre sobre la base de entender que la parte demandante acreditó la calidad de heredera de doña Aída Rodríguez Alonso y en consecuencia tiene un interés jurídico de índole patrimonial exigido por la ley para ser procedente su acción de nulidad, pues a través de ella pretende dejar sin efecto el contrato de 13 de Febrero de 2007, en virtud del cual determinados bienes no pasaron a integrar la comunidad hereditaria formada por la muerte de la causante. 3°.- Que, en consecuencia, del mérito de los argumentos del recurso deducido y de los fundamentos del fallo recurrido, aparece que la controversia a resolver radica, en primer término, en determinar si la demandante posee el interés que el artículo 1683 del Código Civil exige para impetrar la nulidad absoluta del contrato impugnado. 4°.- Que, el profesor Arturo Alessandri Besa, en su libro “La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno”, Tomo I, tercera edición, pagina 526, indica que por regla general, los principales interesados en que se declare nulo un acto o contrato son las personas que lo han ejecutado o celebrado, pero a su lado existen otros sujetos, que por estar ligados jurídicamente en alguna forma a ellas, tienen interés en que se declare esa nulidad para mantener intacto el patrimonio de los contratantes o del autor o autores del acto,

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- EN CUANTO A LA APELACION: VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que la parte demandada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada, sosteniendo que la parte demandante carece de interés jurídico para demandar en esta causa, ya que el interés debe ser actual, patrimonial y debe existir a la fecha de celeb

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