PIA IGNACIA GARCIA GARAY C/ JUAN ANGEL GARCIA VALENZUELA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDOS: 1°.- Que, de la exposición en audiencia, se desprende que se cumplen con los estándares necesarios para decretar medidas cautelares, toda vez que concurren entre otras razones las contenidas en el artículo séptimo de la Ley 20.066, según el cual se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor. 2°.- Que, por otra parte la Ley de Violencia Intrafamiliar propone conjuntamente con el sistema procesal penal un estatuto jurídico de la víctima según el cual, el tribunal y a petición del Ministerio Público ha de estar muy atento a otorgar protección a los presuntos sujetos pasivos, por la naturaleza del ilícito de violencia intrafamiliar que se imputa, esto es, de amenaza en contexto de violencia intrafamiliar. 3°.- Que, así las cosas, estos sentenciadores estiman, que para el presente caso y, especialmente para la protección de la víctima es necesario mantener vigentes las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, todas razones por las cuales el recurso debe ser acogido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, se decide que SE REVOCA en su parte apelada la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en consecuencia, se declara que se impone al imputado don Juan Ángel García Valenzuela, las medidas cautelares de obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y, prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como otro lugar que esta concurra o visite habitualmente, contempladas en las letra a) y b) del artículo 9 del Ley 20.066.- Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Hecho, devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y letras a) y b) del artículo 9 de la Ley 20.066, se decide que SE REVOCA en su parte apelada la resolución de once de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, y en consecuencia, se declara que se impone al imputado don Juan Ángel García Valenzuela, las medidas cautelares de obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima y, prohibición de acercarse a ella o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como otro lugar que esta concurra o visite habitualmente, contempladas en las letra a) y b) del artículo 9 del Ley 20.066.- Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Hecho, devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-1103-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS: 1°.- Que, de la exposición en audiencia, se desprende que se cumplen con los estándares necesarios para decretar medidas cautelares, toda vez que concurren entre otras razones las contenidas en el artículo séptimo de la Ley 20.066, según el cual se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cua
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