CEA POZO CHRISTIAN GABRIEL/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Recurre de amparo Nicolás Navia Velásquez, abogado, por el condenado Cristian Gabriel Cea Pozo actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Detención Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación, sin embargo pese a cumplir con los requisitos establecidos en los N°1 y 2 del artículo 2 del D.L. 321, de forma arbitraria e ilegal se resolvió denegar el beneficio, por cuanto no cumpliría a su parecer con los antecedentes psicosociales, señalando no gozar de antecedentes que demuestren que se encuentre corregido y rehabilitado para la vida social Solicita ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informa Sra. Maritza Villadangos Francovich, Ministra, Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención preventiva Santiago Sur y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio por cuanto de los antecedentes se comprueba que si bien cumple con los requisitos de N°1 y 2 del artículo 2 del D.L. N°321, la documentación allegada da cuenta de factores de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio, señalando que se identifican como elementos de riesgo la precariedad económica de su entorno cercano y propio, lo que se configura como precursor de reincidencia, vinculación de pares infractores, no teniendo otros círculos prosocial aparte de su familia, además, presenta escasas competencias en el ámbito de resolución de conflictos y habilidades autocontrol, presenta problemas de adherencia con respecto a la mantención de condiciones beneficio
Fundamentos
Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. Tercero: El artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N°321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Cuarto: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, da cuenta de factores de reincidencia que desaconsejan otorgarle el beneficio, señalando que se identifican como elementos de riesgo la precariedad económica de su entorno cercano y propio, lo que se configura como precursor de reincidencia, vinculación de pares infractores, no teniendo otros circulo prosocial aparte de su familia, además, presenta escasas competencias en el ámbito de resolución de conflictos y habilidades autocontrol, presenta problemas de adherencia con respecto a la mantención de condiciones beneficiosas en su proceso,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Gabriel Cea Pozo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acogido con el voto en contra del abogado Gonzalo Ruz Lártiga, quien estuvo por acoger el recurso en base a las siguientes consideraciones: 1°. Las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. Así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual se exige al postulante “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permi
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de amparo Nicolás Navia Velásquez, abogado, por el condenado Cristian Gabriel Cea Pozo actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Detención Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio. Expone que el amparado fue condenado a la pena de
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