SIN INFORMACION

MONDACA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: MARCO ANTONIO PEDEMONTE CHACANA, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497, Calama, por el condenado JOSÉ BENITO MONDACA ZELADA, cédula nacional de identidad Nº 10.305.341-2, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1779-2019, de quince de octubre de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Calama en causa RIT Nº 4011-2015 RUC Nº 1500013822-0, postulación incluida en carpeta N° 16 del Centro de Detención Preventiva de Calama. De acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 07 de marzo de 2018, y se proyecta su cumplimiento para el 19 de junio de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 19 de marzo de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2019 fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. En sesión de fecha 15 de octubre de 2019, y contenida en Oficio Nº1691-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sin embargo, a juicio de esta comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, esto último dado el alto nivel de riesgo de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1º del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” En relación a su postulación, cabe indicar que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile para postular al beneficio aludido, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención plena durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Es más, dicho informe aparenta ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer ningún tipo de referencia al programa de privados de libertad que requiere, ni tampoco los avances que ha podido demostrar el amparado en su etapa de reclusión. La precariedad del informe psicosocial, como así también, la demora en la ejecución del plan de intervención, provoca en la práctica que el amparado cuente con factores protectores y,

Fallo

por tanto, las áreas cuestionadas no han sido correcta ni oportunamente intervenidas por Gendarmería de Chile incumpliendo con ello con una de sus obligaciones legales, y el fin de la presente ley de libertad condicional. Cita los fundamentos de derecho, relativos a la procedencia de la acción constitucional, además de la normativa aplicable a la libertad condicional, refiriendo que el amparado cumple con todos los requisitos legales, además Gendarmería no da cabal cumplimiento a las normas, ya que omite el hecho que no ha ejecutado oportunamente el programa de reinserción, induciendo a la Comisión a adoptar la decisión sobre factores que no han sido adecuada ni oportunamente intervenidos. Además, el hecho que la Comisión funde el rechazo del beneficio en no contar con un informe favorable genera una infracción al principio de legalidad, introduciendo presupuestos no establecidos en la ley, además de vulneración al principio de igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia al respecto, la que se da por expresamente reproducida. SEGUNDO: Que los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó para el primer período del segundo semestre de 2019, evacúa informe, refiriendo que la Comisión en la audiencia realizada el 15 de octubre de los corrientes, conforme a lo preceptuado en el artículo 4° del D.L. N° 321, resolvió por unanimidad no conceder la libertad condicional al amparado por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos, porque no contaba con u

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Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: MARCO ANTONIO PEDEMONTE CHACANA, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N.º 1497, Calama, por el condenado JOSÉ BENITO MONDACA ZELADA, cédula nacional de identidad Nº 10.305.341-2, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en oficio 1779-2019, de quinc

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