1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON ANA PINTO VIDELA Y OTRO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la cita del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la que se elimina; y atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que la parte que se encuentre patrocinada por un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, goza de privilegio de pobreza, de manera que, atendido el carácter de esta norma especial, los ejecutados no han podido ser condenados en costas por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 600 ya referido y 186 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiséis de junio del presente año, dictada en autos rol C-1032-2019 por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en cuanto impuso la condena en costas a los ejecutados y, en su lugar, se decide que estos quedan liberados del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del abogado integrante señor Luis Eugenio Ubilla Grandi. N°Civil-1777-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 600 ya referido y 186 del Código de Procedimiento Civil; SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiséis de junio del presente año, dictada en autos rol C-1032-2019 por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en cuanto impuso la condena en costas a los ejecutados y, en su lugar, se decide que estos quedan liberados del pago de las mismas. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción del abogado integrante señor Luis Eugenio Ubilla Grandi. N°Civil-1777-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto la cita del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la que se elimina; y atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que la parte que se encuentre patrocinada por un abogado de la Corporación de Asistencia Judicial

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