SIN INFORMACION

GUTIERREZ PEREZ RAIZA LOURDES - MORALES TERAN DEXNER ALBERTT/INTENDENCIA DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Martín Canessa Zamora y Macarena Rodríguez Atero y el egresado de derecho Andrés Barrientos Quezada, deducen acción de amparo constitucional a favor de Dexner Albett Morales Terán y Raiza Lourdes Gutiérrez Pérez, venezolanos, en contra de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, por la dictación de las Resoluciones Nros. 4694 y 4695, ambas de 2 de julio último, que dispusieron su expulsión del país, por haber ingresado por paso no habilitado, afectando la garantía constitucional del numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, dejando sin efecto las resoluciones antes anotadas, ordenando a la recurrida que en un plazo razonable regularice la situación migratoria de los recurrentes, mediante la presentación de una solicitud de visa Refieren que sus representados tienen 25 y 24 años de edad, respectivamente y son padres de un niño de 6 años de edad, contando en Chile con el apoyo de la familia de Dexner Morales. Explican que los recurrentes junto a su hijo, arribaron al país por el paso de Chacalluta, siendo detenidos por la Policía de Investigaciones de Arica, impidiéndoles continuar con su viaje, para luego dejarlos en libertad y retomar su viaje con rumbo a Santiago. En ese contexto, sus representados comenzaron a vivir con Dixneiglys Morales, cuñada de Raiza y Hermana de Dexner, en la comuna de San Miguel e instalados en el lugar se preocuparon de su situación migratoria en razón de que su hijo requiere ser matriculado en un colegio de esta ciudad. Manifiestan, que el Sr. Morales tiene una oferta de trabajo y la Sra. Raiza presta servicios en forma esporádica e informal para ayudar a la mantención de su familia, pues también deben ayudar económicamente a sus familiares que se encuentran aún en Venezuela. En cuanto los actos dictados por la recurrida, consideran que son arbitrarios e ilegales, desde que conforme el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1094,

Fundamentos

motivos siguientes. Cuarto: Que las resoluciones antes anotadas, que decretaron la expulsión de los amparados, se encuentra basada en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que “los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínima a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. El artículo 158 inciso final del Reglamento de Extranjería, prescribe que “el proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Por último, el artículo 146 inciso final del mismo reglamento, señala que “una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional”. Quinto: Que, existe una diferencia sustancial entre lo prescrito en el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094 y lo que establece el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en el sentido que el primero exige que se dicte sentencia condenatoria por el ingreso clandestino al país y el cumplimiento de la pena que la misma disposición asigna al tipo penal, para proceder a la expulsión. Mientras el Reglamento permite a la autoridad administrativa desistirse de la acción penal y ordenar la expulsión del extranjero en los mismos casos. En la especie el conflicto normativo debe resolverse a favor de la norma de mayor jerarquía, es decir, el artículo 69 señalado, no solo por su valor normativo, sino también porque, por una parte se trata de una sanción legal, que debe necesariamente interpretarse de manera restrictiva, y por otra parte, ya que implica una grave restricción a los derechos fundamentales. Sexto: Que, como se viene analizando, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política, pues por una parte existe un acto ilegal de la Intendenta de la Región de Arica y Parinacota, al ordenar la expulsión de Dexner Morales Terán y Raiza Gutiérrez, en un supuesto distinto al dispuesto por el artículo 69 tantas veces mencionado, y a lo dispuesto en el artículo 78 del mismo cuerpo legal,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Dexner Albett Morales Terán y Raiza Lourdes Gutiérrez Pérez, sólo en cuanto se ordena a la Intendenta de la Región de Arica y Parinacota dejar sin efecto Resoluciones Exentas Nros. 4694 y 4695, ambas de 2 de julio último. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2911-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por la Ministra (S) señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Martín Canessa Zamora y Macarena Rodríguez Atero y el egresado de derecho Andrés Barrientos Quezada, deducen acción de amparo constitucional a favor de Dexner Albett Morales Terán y Raiza Lourdes Gutiérrez Pérez, venezolanos, en contra de la Intendencia de la Región de A

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