SIN INFORMACION

RUIZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Marcela Loreto Luis Calderón, quien recurre por sí de protección contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, por incluir a su hija por nacer como carga en su contrato de salud. Funda el recurso en que con fecha 8 de octubre de 2019 la recurrente concurrió a la Isapre recurrida para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija aun no nacida, suscribiendo el respectivo Formulario Único de Notificación para tal efecto, viéndose obligada a ello ya que de no hacerlo su hija habría quedado sin cobertura de salud. Expone que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirla en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional, y que en definitiva provocaron que el plan de salud pasara de costarle de 6,06 UF a 11,18 UF. Cita el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Asimismo invoca el fallo de la Excma. Corte Suprema rol 58873 – 2016, que ratifica este criterio, al exponer que el alza del costo del valor del plan de salud por incorporar un hijo recién nacido ha quedado sin base legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, ya que pretender fijar el valor del plan de salud, en relación a la edad del beneficiario, implica una diferencia arbitraria; al derecho a elegir el sistem

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Asimismo invoca el fallo de la Excma. Corte Suprema rol 58873 – 2016, que ratifica este criterio, al exponer que el alza del costo del valor del plan de salud por incorporar un hijo recién nacido ha quedado sin base legal. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, ya que pretender fijar el valor del plan de salud, en relación a la edad del beneficiario, implica una diferencia arbitraria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos en forma arbitraria hace imposible costear el costo fijado a la recurrente; y al derecho a la propiedad, ya que se ve obligada a costear un monto mayor al que le correspondería pagar sin razón ni fundamento legal. Pide acoger el recurso, declarando que, para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexisten

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Al escrito folio 567451: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Marcela Loreto Luis Calderón, quien recurre por sí de protección contra la Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, por incluir a su

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